legislacion

La Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que se someten las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en función de su potencial incidencia ambientalEsta Ley es aplicable a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, incluidas en las categorías enumeradas en los anexos I y II y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en los mismos, con las excepciones que contemple la normativa básica estatal, que quedan sometidas respectivamente, a autorización ambiental integrada y a licencia ambiental.

Asimismo se aplica a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que por su escasa o nula incidencia ambiental, no requieren previa resolución expresa que habilite su ejercicio. El anexo III establece las condiciones para su inclusión en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas.

La presente ley configura un sistema de intervención integral, integrando plenamente, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el procedimiento para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos sujetos a dicho instrumento de intervención ambiental, cuando dicha evaluación compete al órgano ambiental de la comunidad autónoma.

El régimen de intervención administrativa contemplado en esta ley es esencialmente de carácter ambiental, si bien se incluyen también aspectos que, aunque no estrictamente ambientales resultan necesarios para el funcionamiento de las actividades, estableciendo la necesidad de obtener la declaración de interés comunitario o, en su caso, la licencia urbanística municipal en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud de autorización o licencia ambiental o a la formalización de los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la ley.

Se limita la autorización ambiental integrada, en cuanto régimen más estricto, a los proyectos con importantes repercusiones sobre el medio ambiente, mientras que se incluyen en el régimen de licencia ambiental, aunque con las necesarias medidas de coordinación y salvaguarda de los aspectos ambientales de carácter sectorial, la mayoría de las actividades que hasta el momento venían incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en la medida que el objetivo de protección del medio ambiente puede conseguirse mediante un procedimiento menos complejo. La ley regula también íntegramente el procedimiento de concesión de la licencia ambiental.

Por último, la ley regula, atendiendo a su escasa o nula incidencia ambiental las actividades e instalaciones que, sin necesidad de previo acto administrativo habilitante, se incluyen en el nuevo régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas. La inclusión de una actividad en uno u otro régimen se delimita en función de los criterios que se contemplan en el anexo III.

Quedan excluidos de la Ley los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, que se regirán por su normativa específica.

La presente Ley deroga las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
  • El Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Los anexos del Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell, que desarrollaba el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana.
  • El Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, con excepción de los artículos 12, 13, 16,18 que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle reglamentariamente.

 

LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (D.O.G.V. 7329 del 31/07/2014)

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