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El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los Planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional. De acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, como es el caso, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente.

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