En este real decreto se definen y establecen los criterios, a tener en cuenta por los sujetos obligados y por las administraciones competentes, a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos, se define el alcance de las garantías financieras a constituir, se concretan los criterios para el cálculo de su cuantía, su plazo de vigencia, y todas aquellas cuestiones necesarias para una adecuada cobertura de dichas responsabilidades.

El real decreto señala, en primer lugar, que la constitución de garantías financieras resulta obligatoria para aquellos sujetos para los que así se establezca en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en las normas que regula la gestión de residuos específicos o en las que regulen las operaciones de gestión. En línea con lo señalado en dicha ley, también se relacionan las responsabilidades que son exigibles a los sujetos y a los sistemas de responsabilidad ampliada obligados a la constitución de las garantías.

Se contemplan, seguidamente, los distintos instrumentos financieros que pueden ser utilizados para la constitución de las garantías, así como la comprobación que sobre las mismas, deben realizar las autoridades competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia norma.

 

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