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En 2015 se esperaba la publicación del Real Decreto que regulará las auditorías energéticas exigibles en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética. En su artículo 8 se establecía la obligatoriedad de someterse a auditorías energéticas por parte de empresas no PYMES antes del 5 de diciembre de 2015. Para cumplir este mandato europeo, España elaboró en 2014 un proyecto de real decreto que regulaba, entre otros, dicho aspecto de la Directiva. Este proyecto se sometió a información pública en 2014, sin embargo, a día de hoy, todavía no ha sido aprobado de forma definitiva.

El proyecto de real decreto concretaba las empresas que tendrán que realizar las auditorías energéticas, delimitando el concepto de grandes empresas a aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

Quedaban excluidas del ámbito de aplicación las PYMES, es decir, aquellas que, de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, entran en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Según establecía el proyecto de Real Decreto, antes del 5 de diciembre de 2015 las grandes empresas deberían tener ya realizada la auditoría energética o bien tener implantado un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas establecidas en dicho proyecto.

Para poder realizar las auditorías energéticas es necesario que previamente se habiliten las empresas que podrán desarrollar esta actividad, aspecto que también aparecía recogido en el proyecto de Real Decreto:

"Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio."

En el momento que salga a la luz la regulación las empresas certificadoras necesitarán obligatoriamente de un tiempo para poder acreditarse para poder realizar dichas auditorías, por tanto, aunque se publique la norma, las más de 2500 empresas afectadas necesitarán un plazo para poder disponer de dicha auditoría energética.

Con todo esto, muchas empresas españolas están mostrando su inquietud ante la imposibilidad de cumplir con este mandato europeo que, aunque es conocido en su esencia, en España no se han puesto todavía los mecanismos para poder desempeñarlo.

En referencia a las auditorías energéticas, el proyecto de Real Decreto también recoge la creación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas.

 

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Fuente: Envira

 

 
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