El pasado diciembre se aprobó la Ley 9/2018, que viene a modificar tres importantes marcos normativos ambientales como son la Ley de evaluación ambiental, la Ley de Montes y la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En este análisis se da cuenta de las modificaciones más relevantes que aporta esta Ley 9/2018 en la regulación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que no se reducen a las necesarias para completar la transposición a nuestro Derecho de la Directiva 2014/52/UE.
La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se dicta con la finalidad fundamental de modificar la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental (LEA), con el fin de completar la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, por la que se modificó la Directiva sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos (Directiva 2011/92/UE). Y decimos «completar» la transposición porque muchos de los principios, objetivos y mandatos de la directiva del 2014 ya se habían incorporado cuando se aprobó la Ley de Evaluación Ambiental, dado que las tramitaciones de esta ley y de la directiva fueron prácticamente simultáneas y se conocían las novedades de ésta.
Faltaba, sin embargo, completar la transposición de bastantes preceptos y ello se ha hecho cuando se había superado en más de un año el plazo fijado por la directiva y cuando la Comisión había iniciado ya un procedimiento de infracción contra España. Sin duda, para evitar que tal procedimiento prosiga, la disposición transitoria única de la Ley 9/2018 prevé que los proyectos iniciados cuya evaluación de impacto ambiental haya comenzado con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de transposición (17 de mayo del 2017) y antes de la entrada en vigor de la ley se someterán a una revisión adicional previa a la emisión de la declaración de impacto ambiental con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la directiva (así, por ejemplo, la directiva exige, como novedad, que se evalúe la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto).
Pero, si bien el objetivo principal de la Ley 9/2018 es transponer la directiva, lo cierto es que lleva a cabo otras muchas modificaciones en la Ley de Evaluación Ambiental que afectan sobre todo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos y que, en algunos casos, van bastante más allá de «aclarar determinados conceptos de la ley», como pretende la exposición de motivos. Hay que señalar, por último, que la ley modifica la disposición final primera sobre los títulos competenciales con el fin de adaptarla a las declaraciones que sobre el carácter básico de determinados preceptos llevó a cabo la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/2017.
Interesa asimismo precisar que la ley no introduce modificaciones en los anexos I y II de la Ley de Evaluación Ambiental sobre los proyectos sometidos, respectivamente, a evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada, pero sí incorpora nuevas especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en dichos anexos (anexo VI, parte C de la LEA).
La ley incluye también dos modificaciones puntuales de la Ley de Montes y de la Ley por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (disposiciones finales segunda y tercera), pero el artículo se centra en analizar las principales novedades que incorpora su artículo único en la Ley de Evaluación Ambiental (las referencias a los preceptos lo serán a los artículos de la Ley de Evaluación Ambiental modificados).
Lee el análisis completo de la modificación de la Ley de Evaluación Ambiental de Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo y Consejera académica de GA_P, para Actualidad Jurídica Ambiental.