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En la contratación pública, la incorporación de las políticas ambientales se ha demorado considerablemente en el tiempo, pero hoy en día podemos considerarla como una de las principales herramientas para incidir en el mercado y estimular determinadas políticas sociales o medioambientales. Los beneficios que pueden derivarse de un uso correcto de aspectos medioambientales en contratación pública verde son evidentes: contribuye a un mejor medio ambiente, posibilita a los poderes adjudicadores integrar el factor medioambiental en políticas sectoriales, favorece la adopción de sistemas de gestión ambiental, etc.

En el artículo, el autor trata de analizar las directrices que deberán guiar la contratación pública hacia los objetivos marcados por la Estrategia Europa 2020 en materia medioambiental. Para ello, estudia brevemente las principales herramientas y posibilidades que ofrece la cuarta generación de directivas aprobada en 2014 para la introducción de aspectos ambientales en las diferentes fases del procedimiento y que pueden dar lugar, en un futuro cercano, a la implantación de una verdadera Contratación Pública Verde integral con aspectos ambientales para todo el procedimiento de contratación del contrato.

Directivas en Contratación Pública de "Cuarta Generación"

Las denominadas Directivas de "cuarta generación", que se publicaron en el DOUE en marzo de 2014, son las siguientes:

  • La Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
  • La Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
  • La Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE.

Principales conclusiones

La aprobación de la nueva generación de directivas de contratación de 2014 supone la consolidación de muchos de los principios ya aplicados, aunque con menor claridad, bajo la legislación de 2004. El nuevo articulado desarrolla y refina algunas disposiciones y conceptos ya existentes en la anterior legislación.

Algunos de de los aspectos de la Directiva son criticables, principalmente cuando se piensa en su aplicación práctica: el cálculo del coste del ciclo de vida, y el establecimiento de los criterios de adjudicación ambientales; el carácter potestativo de la causa de exclusión relacionada con el incumplimiento de la legislación ambiental europea, que hace que empresas infractoras en materia ambiental puedan eventualmente ser adjudicatarias de contratos públicos; o la no obligatoriedad de inclusión de unos mínimos aspectos ambientales.

A la espera de observar su aplicación práctica, el cambio conceptual, con una apuesta definitiva por el criterio de la oferta económicamente más ventajosa y la inclusión del coste del ciclo de vida, o la aceptación de eco-etiquetas y sistemas de gestión ambiental concretos, junto con las novedades que suponen el artículo 18.2 (y ligada a él la causa de exclusión por cuestiones ambientales) pueden suponer un punto de inflexión en la correcta aplicación de los aspectos ambientales a los contratos públicos europeos.

 

Hacia una administración pública sostenible: novedades en la legislación europea de contratación pública, por Javier Miranzo Díaz, Investigador predoctoral en formación contratado en Universidad de Castilla-La Mancha.

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental.

 

 
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