cat legislacion ambiental

La presente decisión toma como base la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. La misma ordena que los Estados miembros presenten Planes nacionales de acción para la eficiencia energética a más tardar el 30 de abril de 2014, y cada tres años a partir de dicha fecha.

Estos planes se proponen implantar medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética y los ahorros de energía conseguidos o previstos, incluidos los del suministro, transporte y distribución de la energía, así como los de su uso final, con miras a alcanzar los objetivos de eficiencia energética a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE. Los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética incluirán, en cualquier caso, la información que se especifica en el anexo XIV, parte 2, de la Directiva 2012/27/UE. Los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética se complementarán con estimaciones actualizadas del consumo de energía primaria global previsto en 2020, así como los niveles estimados de consumo de energía primaria de los sectores indicados en el anexo XIV, parte 1, de la Directiva 2012/27/UE.

Y de conformidad con el artículo 24, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2012/27/UE, la Comisión proporcionará una plantilla como orientación para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética; la plantilla se aprobará con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 2, de la Directiva.

Así, en esta Decisión se adopta la plantilla para los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética exigidos por el artículo 24, apartado 2, y por el anexo XIV de la Directiva 2012/27/U

 

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