La Comisión Europea, vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, y en particular su artículo 5, apartado 4, su artículo 6 bis, apartado 9, y su artículo 12, apartado 3 quinquies, considera lo siguiente:
La Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas generales relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de reciclado de los residuos de envases para 2025 y 2030. Exige a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión los datos sobre la aplicación de los objetivos de reciclado de cada año natural de conformidad con un formato determinado por la Comisión.
Procede modificar la Decisión 2005/270/CE de la Comisión para adaptar sus disposiciones a las nuevas normas de la Directiva 94/62/CE sobre el cálculo de la consecución de los objetivos, establecidas en el artículo 5, apartado 2, en lo que respecta a la posibilidad de tener en cuenta los envases de venta reutilizables; en el artículo 5, apartado 3, en lo que respecta a los envases de madera que se reparen para su reutilización; y en el artículo 6 bis; así como a los cambios en el artículo 12 sobre la comunicación de datos.
Las normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de los envases y residuos de envases para 2025 y 2030, establecidas en el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 94/62/CE, precisan que solamente puedan contabilizarse en el cálculo del objetivo de reciclado los residuos que entren en una operación de reciclado o los residuos que hayan alcanzado el fin de la condición de residuo y establecen, como regla general, que el peso de los residuos debe medirse cuando los residuos entran en la operación de reciclado. Para garantizar la aplicación uniforme de las normas de cálculo y la comparabilidad de los datos, conviene especificar los puntos de cálculo para los materiales de envasado y las operaciones de reciclado más importantes.
Con objeto de asegurar una comunicación de datos armonizada acerca de los metales separados después de la incineración de los residuos de envases y el reciclado de alta calidad, resulta necesario establecer una metodología común para el cálculo de la cantidad de esos metales. La metodología debe tener en cuenta únicamente el contenido en metales de los materiales separados de las cenizas de fondo de incineración para su reciclado en metales, y ha de garantizar que solo se contabilicen los metales procedentes de la incineración de residuos de envases.
De acuerdo con el artículo 6 bis, apartados 3 y 8, de la Directiva 94/62/CE, los datos calculados y comunicados deben estar respaldados por un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los flujos de materiales de residuos de envases. A tal fin, es conveniente que los Estados miembros adopten medidas que garanticen un elevado grado de fiabilidad y exactitud de los datos recopilados acerca de los residuos de envases generados y reciclados, en particular mediante la recopilación de datos directamente de los operadores económicos y la utilización de los registros electrónicos a que se refiere el artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las especificaciones técnicas aplicables a los residuos clasificados.
Los formatos que han de utilizar los Estados miembros para comunicar datos de conformidad con el artículo 12, apartado 3 bis, de la Directiva 94/62/CE deben tomar en consideración las normas establecidas en dicha Directiva sobre la comunicación de los datos relativos a los objetivos de reciclado de envases y envases reutilizables.
Es conveniente que los formatos para la comunicación de los datos relativos a envases reutilizables tengan en cuenta la información acerca de los envases reutilizables que se ponen en el mercado por vez primera y el número de rotaciones que efectúan esos envases al año, lo que resulta esencial para determinar la proporción que representan los envases reutilizables frente a la de los envases de un solo uso. Habida cuenta de que los envases de venta reutilizables pueden contabilizarse en el contexto de los objetivos de reciclado, también procede distinguir entre los envases de venta reutilizables y otros envases reutilizables.
La comunicación de datos sobre los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE quedaría así: