En 2013 la Unión Europea estableció los requisitos que deben cumplir los propietarios de buques, las administraciones y las organizaciones en relación al reciclado de buques mediante el Reglamento (UE) nº 1257/2013. En diciembre de 2016 publicó varias Decisiones de Ejecución que modifican y actualizan este reglamento.
De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) nº1257/2013, los buques destinados a ser reciclados deben disponer de un certificado de buque listo para el reciclado. La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2321 incluye un nuevo formato de certificados de buque listo para el reciclado expedidos en su anexo.
De igual forma, el mismo Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las empresas de reciclado de buques, las instalaciones de reciclado de buques y los responsables de la explotación de instalaciones de reciclado de buques en relación con el reciclado de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión. Las Decisiones de Ejecución 2016/2322 y 2016/2324 exigen que las declaraciones de conclusión del reciclado del buque, y los informes del inicio previsto del reciclado del buque se ajustarán al formato que figura en sus respectivos anexos.
De nuevo el Reglamento (UE) nº 1257/2013 obliga a que los buques deben llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos, por lo que los certificados de inventario expedidos y refrendados se ajustarán al formato que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2325.
Por último, los Estados miembros han notificado un total de 18 instalaciones de reciclado de buques situadas en la Unión y conformes con los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) nº 1257/2013. En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 figura la lista europea de instalaciones de reciclado de buques.