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Antes del 1 de marzo, los productores de residuos peligrosos que generan más de 10 toneladas año debían presentar en algunas Comunidades Autónomas la declaración anual de Residuos Peligrosos. La fecha puede variar también en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. La publicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados se ha creado una diversidad de interpretaciones entre las diferentes comunidades autónomas en diferentes puntos de la norma, uno de ellos, la obligatoriedad de presentar la Declaración Anual de Residuos por parte de los productores de residuos peligrosos (aquellos que producen más de 10 T).

Según el RD 833/1988 anualmente el productor de residuos tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

El productor conservará copia de la declaración anual durante un período no inferior a 5años.

La publicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados ha llevado a confusión a algunos productores de residuos peligrosos en lo que concierne a esta Declaración Anual, ya que no se ha derogado los artículos 18 y 19 del Real Decreto 833/1988 donde se exige esta declaración, pero en la nueva Ley 22/2011 no se menciona esta Declaración e incluso, con lo que dice su artículo 41.1 podría interpretarse que no es necesario realizar la declaración y simplemente sería suficiente con presentar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico, con el contenido que figura en el anexo XII .

Desde NetENVIRA hemos elaborado un breve resumen del estado en que se encuentra cada Comunidad Autónoma.

  • Se sigue solicitando la declaración anual a productores: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla la Mancha, Castilla León, Cataluña, Ceuta, Melilla y Navarra.
  • Ya no se presenta declaración anual de productores en: Baleares, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Murcia.
  • Casos particulares: En Madrid se sigue solicitando a las actividades que disponen de autorización ambiental integrada y en País Vasco el productor debería tener incluidas todas sus gestiones en el Sistema IKS-eeM, si por algún motivo no fuese así podría realizar la declaración anual de residuos peligrosos (e-DMA).

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Fuente: NetENVIRA

 

 
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