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La declaración del Parque Natural de Monfragüe se justificó en la representatividad del bosque mediterráneo y los valores faunísticos del enclave y en el deseo de preservar estos parajes y la necesidad de acondicionarlos adecuadamente para que puedan ser admirados y disfrutados por generaciones presentes y futuras.

En julio de 2003, obtuvo el reconocimiento como Reserva de la Biosfera de la UNESCO. A estas figuras de protección se sumó, en mayo de 2004, la de Zona de Especial Protección para las Aves "Monfragüe y Dehesas del Entorno". Culminando el proceso, la Ley 1/2007, de 2 de marzo, lo declaró Parque Nacional. En su artículo 10, se establece que el instrumento para la planificación de la gestión del Parque es el Plan Rector de Uso y Gestión, que ahora se aprueba.

Se estructura en una exposición de motivos en la que se describen su naturaleza jurídica, ámbito de aplicación, efectos, competencias y vigencia de diez años. A continuación se determinan los objetivos y criterios de gestión; la zonificación del territorio; la normativa general de protección; el régimen de usos y aprovechamientos; la programación de actividades a desarrollar por la Administración gestora del Parque Nacional; estimación económica de las inversiones del programa de actividades de gestión; y evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.

 

Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.

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