El Decreto 65/2019, recientemente publicado por el Consell, actualiza y armoniza la Ley 1/1998, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, habida cuenta de la legislación estatal surgida con posterioridad. Pertenecientes al ámbito de los espacios públicos, el presente decreto analizado recoge un capítulo entero dedicado por completo a la regulación de la accesibilidad en los espacios públicos naturales.
Las condiciones y parámetros de diseño desarrollados en el presente Decreto 65/2019 son complementarios de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en la normativa vigente de la Administración General del Estado, en particular, en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en la Orden Ministerial por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (OM).
El cumplimiento de las condiciones y los parámetros de diseño establecidos en este decreto en conjunción con la normativa estatal reseñada, garantizan la accesibilidad universal en los entornos citados. En el caso de intervención en edificios y espacios públicos existentes, este decreto determina el concepto de ajuste razonable a través de unas tolerancias admisibles y de unos límites a los criterios de flexibilidad en ciertos elementos constructivos y espaciales para posibilitar la máxima adecuación a las condiciones básicas de accesibilidad universal.
El Título II del presente Decreto alberga en su Capítulo II un apartado específico que regula la accesibilidad en los espacios públicos naturales con infraestructura para el acceso de visitantes, bien sean de titularidad pública o privada. En este capítulo se establecen las condiciones de accesibilidad para los espacios públicos naturales con el objeto de integrar los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural del territorio, como son los espacios naturales protegidos, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de vida de las personas, el respeto de los elementos culturales, la topografía, la vegetación y la fauna, así como la correcta visualización del paisaje y el acceso de forma no discriminatoria al entorno natural.
Los espacios naturales protegidos, según la legislación sectorial vigente, pueden estar incluidos en una de las siguientes categorías: