Entre los contenidos del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Castilla y León, cabe destacar los siguientes:
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Disposición Derogatoria única. - Derogación normativa.
3. En particular, quedan derogados:
a)El Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo.
i)El Capítulo III, artículos 11 a 17, ambos incluidos, y el artículo 22 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.
Nota:
El Capítulo III, Equipos o Empresas redactores de Estudios de Impacto Ambiental, derogado en su totalidad, regulaba los procedimientos de Acreditación personal y de Homologación de equipos o empresas, así como su registro. El artículo 22, también derogado, hacía referencia a la conformidad o idoneidad del equipo.
Por consiguiente, dado que se ha suprimido la referencia a equipos redactores del artículo 47 y que las disposiciones relativas a los procedimientos de acreditación personal y de homologación y registro de equipos han sido derogadas, queda eliminada la necesidad de obtención de autorización administrativa previa para la redacción de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León.