cat legislacion ambiental

El Comité de las Regiones pide que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) coordinados o conjuntos, tal y como se proponen en el artículo 2, apartado 3, tengan carácter voluntario y no sean obligatorios; debería indicarse claramente qué otra legislación de la UE está sujeta a esta disposición;

  • rechaza la propuesta del artículo 5, apartado 2, de introducir la obligación sin excepciones de realizar el procedimiento de delimitación del campo de evaluación. La responsabilidad de asegurar la idonei­dad del contenido y el grado de especificación del informe ambiental debería seguir siendo asumida por el promotor;
  • pide que la Directiva EIA, en su artículo 5, apartado 3, se adapte a los diferentes sistemas de verificación de los informes ambientales establecidos en los Estados miembros, incluidos aquellos en los que la verificación de los informes se lleva a cabo internamente por parte de las autoridades competentes o las autoridades medioambientales;
  • acoge favorablemente la inclusión, en el artículo 6, apartado 7, de un plazo de consulta no inferior a 30 días. No obstante, la inclusión de otros plazos por encima de este plazo debe ser decisión de los Estados miembros;
  • pide que se modifiquen las disposiciones del artículo 8, apartado 1, relativas a la decisión de concesión de la autorización, a fin de acomodar los diferentes sistemas que existen en los Estados miembros y recomienda que, como medida para contribuir a la calidad y, por ende, a la eficacia de la EIA, en la Directiva se establezca el período de validez de una evaluación de impacto;
  • critica que se fijen plazos vinculantes para adoptar decisiones sobre la finalización de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos (artículo 8, apartado 3). La agilización de los procedimientos que se pretende lograr con el establecimiento de plazos se podría conseguir más eficazmente con la adopción de una reglamentación nacional diferenciada en los Estados miembros;
  • pide que las disposiciones transitorias se redacten de manera que la EIA de proyectos en una fase avanzada de los procedimientos se complete según las normas de la Directiva EIA vigente.

Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión de la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2013/C 218/07)

 

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