cat legislacion ambiental

La Comisión Europea adopta la presente normativa por la cual el anexo I de la Directiva 94/62/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Comunicarán inmediata­mente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompaña­das de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Diario Oficial de la Unión Europea 

 

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