La Directiva 2018/2001 aquí presentada, relativa al fomento del uso de energía renovable, constituye una pieza clave en la transición hacia una energía limpia, así como una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático. Se convierte así en la cuarta Directiva sobre energías renovables, consolidando a la Unión Europea como el líder a nivel mundial que pretende ser en materia de energía limpia. Sustituye a la anterior, la varias veces modificada Directiva 2009/28, aunque en aras de proteger la seguridad jurídica, se ha optado por elaborar esta que refunde y articula todas las novedades. Estamos ante la Directiva sobre renovables más larga y ambiciosa elaborada hasta la fecha.
La Unión Europea actualiza por completo su política energética con un nuevo Reglamento, sobre gobernanza de la Unión de la Energía y Acción por el Clima (Reglamento 2018/1999) y dos nuevas Directivas, la aquí analizada sobre energía procedente de fuentes renovables y otra sobre eficiencia energética (Directiva 2018/2001 y 2018/2002 respectivamente), dentro del paquete de Energía Limpia para Todos los Europeos que puso en marcha la Comisión en 2016 con el objetivo de preservar la competitividad del territorio en la materia y garantizar su transición hacia una energía limpia.
Objetivos de uso de energía renovables al alza
El mayor cambio, ya lo adelantamos, lo encontramos en los objetivos de uso de energía renovable que se impone la Unión, pasando de proponerse alcanzar una cuota del 20% de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía y una cuota del 10% de energía renovable en el consumo de combustibles para el transporte para 2020 a obligarse a una cuota global de, al menos, el 32% de aporte energético renovable en 2030.
A fin de velar por la consolidación de los resultados obtenidos en el marco de la Directiva anterior, de 2009, los objetivos nacionales fijados para 2020 deberán constituir las contribuciones mínimas de los Estados miembros al nuevo marco para 2030. La cuota nacional de energías renovables no debe, en ningún caso, ser inferior a dichas contribuciones. Concretamente, la Directiva de 2018 fija un objetivo vinculante para la Unión en relación con la cuota general de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión en 2030.
La Comisión evaluará si ese objetivo debe revisarse al alza con vistas a presentar una propuesta legislativa a más tardar en 2023 de incremento, en función de la reducción de costes en la producción de energía renovable, los compromisos internacionales de la Unión para la descarbonización, o en el caso de una disminución significativa del consumo de energía en la Unión. Los Estados miembros deben establecer su contribución a la consecución de ese objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el proceso de gobernanza establecido en el Reglamento 2018/1999, del mismo paquete.
Mecanismos de apoyo a la electricidad renovable
Consolida también el camino iniciado por su antecesora como marco común para todos los destinos finales de las energías renovables, sin establecer marcos y objetivos sectoriales como era costumbre. Suma nuevos campos en ese sentido, estableciendo normas sobre las ayudas financieras a la electricidad procedente de fuentes renovables, el autoconsumo de dicha electricidad, y el uso de energías renovables en los sectores de calefacción y refrigeración y del transporte, la cooperación regional entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos y la información y la formación.
Para todo ello, la Directiva incorpora, primero, novedades en torno a los mecanismos de apoyo a la electricidad renovable bajo la condición de evitar distorsiones en los mercados eléctricos. Se trata de un sistema basado en ayudas financieras, cuya eficacia ha sido demostrada, representando un elemento clave para incrementar la integración de la electricidad renovable en el mercado, al tiempo que se tienen en cuenta las diferentes capacidades de los pequeños y grandes productores para responder a las señales del mercado.
Garantías de origen de la energía
Bajo el fomento que caracteriza a esta norma, destaca también la incorporación de garantías de origen, con el fin, dice el texto, "de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de una estructura de abastecimiento energética del proveedor de energía y de la energía suministrada a los consumidores en virtud de contratos comercializados haciendo referencia al consumo de energía procedente de fuentes renovables".
Advierte la Directiva la importancia de distinguir entre los certificados verdes utilizados para los sistemas de apoyo y las garantías de origen. Así como la necesidad de ampliar las garantías de origen en vigor actualmente para incorporar los gases renovables.
En cualquier caso, las garantías de origen se podrán "transferir de un titular a otro con independencia de la energía a que se refieran. No obstante, con miras a asegurar que una unidad de energía renovable solo se comunique una vez a un cliente, deben evitarse la doble contabilización y la doble comunicación de las garantías de origen. La energía procedente de fuentes renovables cuya garantía de origen correspondiente haya sido vendida por separado por el productor no debe comunicarse o venderse al cliente final como energía producida a partir de fuentes renovables".
Autoconsumo
Con la nueva regulación se aborda también una cuestión cada vez más extendida en todos los Estados como es el autoconsumo de energía renovable. Para ello, establece una definición de «autoconsumidores de energías renovables» y de «autoconsumidores de energías renovables que actúen de forma conjunta», pensando en una distinción entre el autoconsumo desarrollado en la vivienda unifamiliar frente a bloques. Junto a ello propone la adopción de un marco normativo que habilite a los autoconsumidores de energías renovables para generar, consumir, almacenar y vender electricidad sin hacer frente a cargas desproporcionadas. Sin embargo, considera, «los Estados miembros deben tener la facultad de establecer una distinción entre autoconsumidores de energías renovables individuales y autoconsumidores de energías renovables que actúen de forma conjunta, habida cuenta de sus diversas características, siempre que cualquier diferenciación de ese tipo sea proporcionada y esté debidamente justificada».
Progreso lento en calefacción y refrigeración
Otro aspecto importante en esta Directiva lo constituyen las medidas sobre el sector de calefacción y refrigeración, clave para acelerar la descarbonización del sistema energético comprometida, ya que la calefacción y la refrigeración urbanas representan cerca de la mitad del consumo final de energía de la Unión y aproximadamente el 10 % de la demanda de calor en toda la Unión, con grandes diferencias entre Estados miembros.
Pese a la importancia de este sector estratégico, la Directiva reconoce que «la ausencia de una estrategia armonizada a nivel de la Unión, la falta de internalización de los costes externos y la fragmentación de los mercados de calefacción y refrigeración han hecho que, hasta la fecha, el progreso de este sector haya sido relativamente lento». Para solventarlo, y a fin de alcanzar los objetivos propuestos, así como de incrementar la seguridad de los inversores y de fomentar el desarrollo de un mercado de calefacción y refrigeración renovables para toda la Unión, plantea medidas que respalden las iniciativas de los Estados miembros que tengan por objeto contribuir al aumento progresivo de la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración. Dado el carácter fragmentado de determinados mercados de calefacción y refrigeración, reconoce el texto, resulta fundamental ofrecer flexibilidad en la configuración de esas iniciativas.
Simplificación administrativa
Finalmente, desde un punto de vista administrativo, la Directiva simplifica los procedimientos de concesión de permisos para evitar que constituyan un obstáculo administrativo al avance energético.
Propone la elaboración de un manual de procedimientos que facilite la comprensión de los procedimientos a los promotores de proyectos y a los ciudadanos que deseen invertir en renovables. En la misma línea, además, para fomentar el uso de las energías renovables por parte de las microempresas, de las pymes y del ciudadano, obliga al establecimiento de un procedimiento simple para notificar al órgano competente las conexiones a la red en el caso de los proyectos de energías renovables de menor envergadura, incluidos los descentralizados, como las instalaciones de cubiertas fotovoltaicas.
La Unión se propone este avance en energías renovables para 2030 como medio para seguir fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionar seguridad a los inversores. Los Estados miembros tendrán hasta el próximo 30 de junio de 2021 para transponer a cada ordenamiento las novedades incorporadas por esta Directiva.
Análisis por Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid, para Actualidad Jurídica Ambiental.