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La reciente Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo viene a modificar la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, dentro de la actualización de las Directivas en materia de medio ambiente que la Unión Europea está llevando a cabo. El objetivo de esta nueva directiva es prevenir o reducir todo impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente.

normas UE residuos

Considerando lo siguiente:

  • La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad a largo plazo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, a la vez que se reducirían las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero.
  • Los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases se deben modificar aumentando el reciclado de residuos de envases, a fin de que reflejen mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular.
  • Además, a fin de garantizar una mayor coherencia del Derecho de la Unión en materia de residuos, las definiciones de la Directiva 94/62/CE deben armonizarse, cuando sea pertinente, con las de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que es aplicable a los residuos en general.
  • La prevención de residuos es la vía más eficiente para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos. Así pues, resulta necesario que los Estados miembros adopten medidas adecuadas para fomentar un aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y la reutilización de los envases. Dichas medidas pueden incluir el uso de sistemas de depósito y devolución y otros incentivos, como establecer objetivos cuantitativos, tener en cuenta la reutilización para la consecución de los objetivos de reciclado y la diferenciación de las contribuciones financieras para los envases reutilizables en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los envases. Los Estados miembros deben adoptar medidas para incentivar la demanda de envases reutilizables y lograr una reducción en el consumo de envases no reciclables y de envases excesivos.
  • Dado que la reutilización implica evitar la introducción de nuevos envases en el mercado y el aumento de los volúmenes de residuos de envases generados, es necesario tener en cuenta los envases de venta reutilizables comercializados por primera vez y los envases de madera que se reparen para su reutilización, a efectos de la consecución de los respectivos objetivos de reciclado de envases.
  • Los Estados miembros deben establecer incentivos adecuados para la aplicación de la jerarquía de residuos, como instrumentos económicos y otras medidas. La finalidad de tales medidas debe ser reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases y los residuos de envases, desde la perspectiva del ciclo de vida, teniendo en cuenta, en su caso, los beneficios del uso de materiales de origen biológico y materiales adecuados para el reciclado múltiple. Las medidas de concienciación pública respecto de los beneficios derivados de los envases fabricados con materiales reciclados pueden contribuir a ampliar el sector del reciclado de residuos de envases. Cuando los envases de un solo uso sean indispensables para garantizar la higiene de los alimentos y la salud y la seguridad de los consumidores, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar el reciclado de dichos envases.
  • El fomento de una bioeconomía sostenible puede contribuir a reducir la dependencia de la Unión con respecto a las materias primas importadas. Los envases reciclables de origen biológico y los envases biodegradables compostables pueden representar una oportunidad para promover la fabricación de envases a partir de fuentes renovables, siempre que se demuestren sus beneficios desde el punto de vista del ciclo de vida.
  • Reforzar los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE para el reciclado de los residuos de envases proporcionaría evidentes beneficios medioambientales, económicos y sociales. Se debe garantizar una valorización gradual y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos mediante una gestión de residuos adecuada y acorde con la jerarquía de residuos tal como se establece en la Directiva 2008/98/CE, así como su reincorporación a la economía europea, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, relativa a «La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo» y la creación de una economía circular.
  • La presente Directiva (UE) 2018/852 fija objetivos a largo plazo para la gestión de residuos en la Unión y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación clara de cara a las inversiones necesarias para alcanzar esos objetivos. Al desarrollar sus planes nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso correcto de las inversiones, también a través de los Fondos de la Unión, dando prioridad a la prevención incluida la reutilización y al reciclado, en consonancia con la jerarquía de residuos.
  • Deben fijarse objetivos distintos de reciclado para los metales ferrosos y para el aluminio a fin de alcanzar beneficios económicos y medioambientales importantes, ya que ello permitiría reciclar más aluminio y, por ende, ahorrar energía de forma significativa y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Por tanto, el actual objetivo de reciclado de envases metálicos debe dividirse en objetivos distintos para esos dos tipos de residuos.
  • En caso de exportaciones de residuos de envases procedentes de la Unión para el reciclado, los Estados miembros deben hacer un uso eficaz de las facultades de inspección para exigir pruebas documentales a fin de determinar si un traslado está destinado a operaciones de valorización y, por lo tanto, si se gestiona de forma ambientalmente correcta en una instalación que funcione con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental que sean equivalentes de forma general a las normas establecidas en la legislación de la Unión
  • A fin de garantizar una aplicación mejor, más oportuna y más uniforme de la presente Directiva y anticipar cualquier punto débil al respecto, debe establecerse un sistema de informes de alerta temprana que permita detectar las deficiencias y adoptar medidas antes de que venzan los plazos fijados para la consecución de los objetivos.
  • Puesto que la cantidad y el tipo de envases utilizados suelen depender de la elección del productor en lugar de la del consumidor, procede establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Los regímenes eficaces de responsabilidad ampliada del productor pueden tener un impacto medioambiental positivo, gracias a la reducción de la generación de residuos de envases y al aumento de su recogida separada y su reciclado. Si bien la mayoría de los Estados miembros ya cuenta con regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los envases, existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para productores de envases.
  • La comunicación fiable de datos relativos a la gestión de residuos es primordial para una aplicación eficiente de la normativa y para garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. En consecuencia, al informar sobre la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE en su versión modificada por la presente Directiva, los Estados miembros deben utilizar las normas más recientes desarrolladas por la Comisión y la metodología desarrollada por las correspondientes autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación de la presente Directiva.
  • Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, por un lado, prevenir o reducir todo impacto de los envases y residuos de envases en el medio ambiente, contribuyendo así a un nivel de protección medioambiental elevado y, por otro, garantizar el funcionamiento del mercado interior, evitar la creación de obstáculos al comercio y también la distorsión y restricción de la competencia en la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de las medidas, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

 

Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

 

 
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