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La Dirección General de Cultura y Patrimonio somete a trámite de audiencia ciudadana el Anteproyecto de ley de protección y promoción del Palmeral de Elche, para el cual se concede un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a la ciudadanía, para que pueda formular las alegaciones que tenga por conveniente.

Legislacion generalitat valenciana

Motivos de la ley: antecedentes históricos

El cultivo de la palmera datilera (Phoenix dactylífera L.) constituye un rasgo definitorio del paisaje y de la identidad ilicitana desde la Antigüedad. Las cerámicas del yacimiento de la Alcudia acreditan el uso ritual de las hojas de palmera ya en época íbera. Testimonios cronísticos avalan el cultivo de la palmera datilera en Elche en tiempos romanos. Ya en época musulmana, la palmera datilera tuvo, por su tolerancia a la salinidad, un papel clave en la creación de un nuevo agrosistema en el entorno de la nueva medina de Elche, regado con las aguas escasas y salobres del río Vinalopó mediante la Acequia Mayor. En el cinturón de tierras más cercanas a la ciudad proliferaron los huertos de palmeras caracterizados por su parcelario ortogonal, delimitado por alineaciones de palmeras datileras generadoras de un microclima que ayudaba al crecimiento de especies arbóreas y herbáceas asociadas. El oasis en el entorno de la medina de Elche, que hoy en día conocemos con el nombre de Palmeral, constituye una clara muestra del genio creativo humano, capaz de desarrollar una agricultura productiva y sostenible a pesar de las dificultades del medio. La gran masa de huertos de palmeras que rodeaba la ciudad generó una estampa característica, loada por los viajeros, cronistas e investigadores que han visitado Elche desde los tiempos medievales. Por su interés agronómico y por la rentabilidad de los otros usos tradicionales de la palmera, que dieron lugar a la singular cultura de los palmereros y de la artesanía de la palma blanca, los huertos de palmeras se extendieron más allá de las inmediaciones de la ciudad.

Patrimonio cultural

El reconocimiento del Palmeral de Elche como Bien del Patrimonio Cultural Valenciano se inició en los años veinte del siglo pasado, cuando el erudito, polígrafo y cronista de la ciudad de Elche, Pedro Ibarra y Ruiz, impulsó una campaña de denuncia pública del riesgo que implicaba el crecimiento urbanístico debido a la industrialización. A lo largo de las décadas siguientes vio la luz una diversidad de normas que perseguían la protección del Palmeral desde ópticas tan diversas como la agrícola, la forestal, la patrimonial y la urbanística. La protección jurídica efectiva del Palmeral dio comienzo con el Decreto de 8 de marzo de 1933 del Ministerio de Agricultura, que declaró el interés social de la conservación de los palmerales de Elche. Siguió el Decreto de 27 de julio de 1943, por el que se declaró Jardín Artístico el Palmeral de las inmediaciones de la ciudad de Elche. Por su parte, la Orden de 18 de octubre de 1967 del Ministerio de Agricultura confirió a las palmeras datileras el estatuto de especie de protección forestal. Desde la perspectiva urbanística, los huertos de palmeras fueron objeto de tutela por los planes generales de ordenación urbana de 1962, 1973, 1986 y 1998, y por las ordenanzas municipales de 1951 y el Plan Especial de Ordenación de Huertos de Palmeras de 1972.

El legislador valenciano promovió la aprobación de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula la tutela del Palmeral de Elche, desarrollada por el Decreto 133/1986 de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de desarrollo de la Ley 1/1986, con la intención de hacer posible una armonización sistemática y efectiva de las regulaciones sectoriales concurrentes, y fomentar el cultivo de la palmera datilera. La clave del sistema normativo radicaba en la integración en el órgano al que se encomendaba la tutela: el Patronato del Palmeral de Elche, heredero de la institución prevista por el Decreto de 8 de marzo de 1933, creada y reestructurada por sendas órdenes ministeriales de 28 de marzo de 1942 y 26 de febrero de 1973. El Patronato lo conforman representantes de las consellerias competentes en Cultura, Agricultura y Urbanismo de la Generalitat, junto con la administración municipal y representantes de los cultivadores de palmeras.

La Ley 1/1986 se concibió como instrumento eficaz para la protección de la palmera datilera como especie, sobre la base de la calificación jurídica de los huertos de palmeras, los grupos de palmeras y las palmeras diseminadas sancionada por el Decreto 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el cual se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico y cultural. Sin embargo, Ley 1/1986 adolece de descoordinación respecto del régimen de tutela de los bienes inmuebles de interés cultural, categoría a la cual quedó adscrito el Palmeral en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; descoordinación que no resolvió la aprobación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, ni de las diferentes modificaciones posteriores de esta norma

Por otra parte, la inscripción del Palmeral de Elche en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 30 de noviembre de 2000, ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar la aprobación de un nuevo texto legal que, sobre la base de los aciertos de la Ley 1/1986, garantice la aplicación, en beneficio de la salvaguarda y promoción del Palmeral de Elche, poseedor de la condición de bien de interés cultural, de un régimen de protección homologable al que la Ley 4/1989 del Patrimonio Cultural Valenciano otorga a esta clase de bienes patrimoniales y que asimismo garantice al Palmeral inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial un nivel de protección de intensidad y alcance acordes al valor universal excepcional reconocido por el Comité del Patrimonio Mundial, y a sus condiciones de integridad y de autenticidad.

Anteproyecto de ley de protección y promoción del Palmeral de Elche

Con la visión integradora del patrimonio que defiende la Unión Europea, la conservación debe orientarse prioritariamente a preservar y mejorar un paisaje cultural completo en vez de un sitio aislado, y se ha de centrar cada vez más en las personas. Así, más allá de la protección de elementos aislados, esta Ley quiere incidir en la salvaguarda y promoción del Palmeral en su conjunto, conformado por todos sus componentes culturales, agrarios y ambientales. En cuanto a estos últimos, la contribución del Palmeral a la lucha contra el cambio climático no es menor, en tanto que sumidero de carbono, como tampoco lo es su carácter de albergue de una importante biodiversidad y de reserva de suelo fértil.

Siguiendo este enfoque integrador, es relevante que el patrimonio hidráulico valenciano también tiene su representación en el Palmerar, con la el Pantà d’Elx y la Sèquia Major como principales exponentes. En definitiva, esta Ley quiere, de acuerdo con la UNESCO , que el patrimonio cultural del Palmeral actúe de facilitador del desarrollo sostenible y, en concreto, favorezca el vínculo entre la población y su entorno, sosteniendo vidas culturales vibrantes y un entorno urbano de calidad.

 

Lee el texto completo del Anteproyecto de ley de protección y promoción del Palmeral de Elche. Puedes remitir alegaciones a la siguiente dirección de correo electrónico: , indicando en el asunto: Palmeral de Elche, dentro del plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8486 de 14.02.2019).

 

 
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