El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación formulado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia nº 46/2021, de 11 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil TORREVIÑAS, S.L frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se prueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL), y el Catálogo de Playas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de mayo de 2018), declarándolo nulo por ser contrario a derecho.

La sentencia de instancia acogió el recurso planteado por la mercantil en base a tres razonamientos destacables: (i) Omisión por parte de la Administración de su obligación de incorporar en la tramitación del PATIVEL la preceptiva memoria económica. (ii) Omisión en el expediente del PATIVEL de los preceptivos informes en materia de género, familia e infancia. (iii) El PATIVEL no se ha sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica, habiéndose omitido la evaluación de las distintas alternativas posibles.

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y complementar la jurisprudencia con el fin de determinar:

A) Si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma).

B) Si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia “neutros” (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia.

C) Qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica.

En el auto de admisión del recurso se identificaron como normas jurídicas que deberían ser objeto de interpretación: el artículo 37.5 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La D.A. 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. El artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los artículos 1.1.b), 5.2. c), 18.1. b) y 26 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Eva Blasco Hedo, Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental afirma que: 

"De momento, el Alto Tribunal salva el PATIVEL acogiendo los motivos de recurso alegados por la Generalitat Valenciana, si bien devuelve los autos al Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre su contenido material, en cuyo examen no entró al considerar que la estimación de los primeros motivos de recurso lo hacía innecesario.

Sobre la base de la distinción entre instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, el Tribunal corrobora que no resulta necesaria una memoria de sostenibilidad económica demostrativa de que la administración pueda afrontar los gastos de mantenimiento de las infraestructuras en ese concreto ámbito espacial, por cuanto no estamos ante un instrumento de ordenación de actuaciones urbanísticas.

Indirectamente, tampoco le resulta exigible un estudio económico-financiero, si bien justifica la necesidad de previsión de costes en el hecho de que toda disposición de naturaleza reglamentaria debe prever el coste económico que pudiera implicar el instrumento de ordenación territorial, como es el caso del PATIVEL, de cuyo contenido se infiere una estimación aproximada de su impacto económico.

Por otra parte, el Tribunal destaca que el principio de igualdad de género no es una cuestión neutral sino un principio inspirador de la ordenación territorial, si bien la legislación estatal no ha incorporado ningún trámite específico para su concreción en el planeamiento urbanístico, extrapolable a la planificación territorial. Si bien no aplica el calificativo de “rituarios” a los informes sobre impacto de género y familia, lo relevante de la sentencia es que el impacto desfavorable que desde esta perspectiva pudiera tener un plan de ordenación territorial sobre el género, familia, infancia o adolescencia es más remoto que si se tratara de un plan de urbanismo.

Por último, la Sentencia traslada textualmente el contenido de los capítulos 10 a 13 del documento referido a la evaluación ambiental y territorial estratégica para llegar a la conclusión de que su contenido es suficiente. A la espera del pronunciamiento del TSJ, por el momento, sobrevive el PATIVEL."

 

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental