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En esta prolija, extensa y compleja sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, en la que respondiendo un sinfín de cuestiones prejudiciales de la justicia holandesa, hace un análisis pormenorizado de las medidas adoptadas en relación con la prevención de la contaminación derivada de las aportaciones de nitrógeno al suelo provenientes de la ganadería y de la agricultura y los posibles impactos que puede tener en espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Analizando en detalle el artículo 6.2 y 6.3 de la Directiva de Hábitats y su relación con este tipo de actividades, su consideración como proyecto o la suficiencia y complitud del programa holandés de lucha contra las deposiciones de nitrógeno para el período 2015‑2021, son entre otras las cuestiones que se abordan.

 

Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 7 de noviembre de 2018, asuntos C‑293/17 y C‑294/17, por la que se resuelven cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de la Directiva de Hábitats

Los litigios principales tienen por objeto ciertos regímenes de autorización de actividades agrícolas que conllevan deposiciones de nitrógeno en zonas protegidas por la Directiva «hábitats». El Consejo de Estado de los Países Bajos pone de relieve que, de los 162 sitios Natura 2000 designados en los Países Bajos, 118 tienen un problema de deposiciones excesivas de nitrógeno, cuya principal fuente nacional de emisión es la ganadería.

Dicho órgano jurisdiccional señala que esas deposiciones excesivas de nitrógeno son un problema para la consecución de los objetivos de conservación de las riquezas naturales sensibles al nitrógeno en las zonas Natura 2000. En particular, las elevadas deposiciones conllevan la formación de una capa de nitrógeno, como consecuencia de la cual, en muchas regiones, se superan ampliamente los valores de deposiciones considerados «críticos» para los tipos de hábitats designados. La superación del valor crítico de las deposiciones supone que ya no puede excluirse de antemano que se corra el riesgo de que la calidad de los tipos de hábitats se vea afectada negativamente por la influencia acidificante y eutrófica de las deposiciones de nitrógeno.

Respecto al primero de los asuntos, C‑294/17, el 14 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Brabante Septentrional expidió seis autorizaciones de creación o ampliación de explotaciones agrícolas, generadoras de deposiciones de nitrógeno, en varias zonas Natura 2000.

Una ONG recurre tales autorizaciones al entender que el programa de lucha contra las deposiciones de nitrógeno para el período 2015‑2021 (PAS) no puede sustituir la evaluación individual que exige el artículo 6, apartado 3, de la Directiva “Habitats” para los proyectos que puedan tener una repercusión apreciable en zonas Natura 2000. En segundo lugar, afirma que las deposiciones por debajo del umbral o del límite máximo fijado por la normativa nacional pueden tener efectos apreciables.

Por su parte la Diputación de Brabante estima que el PAS incluye la evaluación de una posible contaminación por nitrógeno en atención a los objetivos de conservación en todas las zonas Natura 2000 con un patrimonio natural sensible a este elemento y que, en todas esas zonas, los autores de la evaluación controvertida investigaron si, desde un punto de vista científico, no existía ninguna duda razonable de que, pese a la asignación de cierto margen de deposición y de cierto margen de crecimiento económico para proyectos y actividades, y habida cuenta de las medidas en origen y de las medidas de restauración que incluye el PAS, se alcanzarían los objetivos de conservación del patrimonio natural sensible al nitrógeno y se garantizaría la conservación del mismo. Se evaluaron adecuadamente el margen de deposición y el margen de crecimiento económico asignados para todos los proyectos y actividades que permite el PAS. Concluye que de esa evaluación resulta que la calidad de los tipos de hábitat no se deteriorará ni se causará perjuicio a las características naturales de las zonas Natura 2000.

Respecto al segundo de los asuntos C 293/17, este deriva de que la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Güeldres desestimara por infundada la reclamación presentada por determinadas ONGs ambientales contra la decisión de dicha Junta de Gobierno de no sancionar las actividades de una empresa de cría que generan deposiciones de nitrógeno en zonas Natura 2000. Las ONGs alegan que las actividades de las empresas agrícolas pueden deteriorar la calidad del hábitat y están sometidas, por tanto, a la obligación de autorización.

La Diputación señala que con arreglo a la adecuada evaluación llevada a cabo para la adopción del PAS, queda excluido que el pastoreo y el vertido al nivel del año 2014 tengan consecuencias apreciables y que, en general, cabe excluir un incremento de las deposiciones de nitrógeno derivadas de esas actividades después de 2014 y que tanto el pastoreo como el vertido son «usos existentes» en el sentido de la norma holandesa y eran, por tanto, legales antes de que se aplicara el artículo 6 de la Directiva «hábitats» a las zonas Natura 2000 en cuestión.

El órgano jurisdiccional remitente precisa que, además de las preguntas formuladas en el asunto C‑294/17, la remisión prejudicial en el asunto C‑293/17 plantea, por una parte, si la actividad consistente en hacer pastar al ganado y en verter purines debe calificarse de proyecto en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva «hábitats» y si es compatible con el artículo 6, apartados 2 y 3, de esta Directiva conceder una exención que permita a una empresa ejercer semejante actividad sin autorización individual.

 

Por Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo en Universidad de Navarra, para Actualidad Jurídica Ambiental.

 

 
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