Os traemos un extracto de un comentario, cuyo autor es Salvador Moreno Soldado (Asesor Jurídico en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en Albacete), a una sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Supremo asume y da por liquidada cualquier duda respecto de la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y de los artículos 9 y 10 de la Ley 21/1992 de Industria; en los cuales se regulan las obligaciones ambientales de prevención del riesgo de electrocución de avifauna (ha de entenderse predicable respecto de la protegida por los Catálogos de Especies) en cuanto que las electrocuciones (y colisiones) de aves son susceptibles de producirse “en cualquier momento” puesto que “siempre suponen un riesgo” respecto de la falta de medidas antielectrocución y anticolisión independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las Zonas de Protección definidas por el artículo del Real Decreto 1432/2008.

El artículo 10.2 de la Ley 21/1992 de Industria ya establecía como “riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente” en relación con el artículo 9.3 de la misma: “Tendrán la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución…”

La Sentencia cierra y rechaza de todo punto cualquier interpretación jurídica respecto de que las dos Leyes señaladas no sean aplicables a la problemática de las electrocuciones en cualquier parte del territorio del Estado español.

Como indica el autor, convendría que el Ministerio de Transición Ecológica procediera a emprender con la máxima urgencia la reforma del Real Decreto 1432/2008 para acabar con la actual inseguridad jurídica que el mismo genera en cuanto a que parece, lo que no es así, que las aves están desprotegidas fuera de las “Zonas de Protección”, así como mejorar sensiblemente cuáles son las “medidas preventivas apropiadas” (artículo 17.1 in fine de la Ley 26/2007) y que minimicen (“mitiguen”, en palabras de la Ley 21/1992) el riesgo de electrocución de avifauna, pues el artículo 6 actual, inexplicablemente, no obliga al forrado de las fases laterales en las crucetas de bóveda, contiene insuficientes distancias de seguridad en el empleo de materiales de forrado, no incorpora el empleo de las mejores y más avanzadas soluciones técnicas por materiales poliméricos, deja sin fijar otras medidas de protección en seccionadores XS y de cuchillas, no incorpora expresamente los principios de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y para aclarar que para llevar a cabo la adecuación de las crucetas no es exigible la presentación de proyecto ninguno por ser considerado ello modificación no sustancial en la legislación sustantiva.

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fuente imagen: MITERD