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La Ley 30/2014 de Parques Nacionales tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la Red que forman, así como los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración.

La presente Ley revisa el procedimiento de declaración, de manera que la iniciativa pueda corresponder al Gobierno de la Nación o a la comunidad o comunidades autónomas en las que se encuentre comprendido el espacio, y a partir de dicha iniciativa, formalizada en una propuesta conjunta, articula un procedimiento en el que intervienen ambas administraciones y que concluye con el informe favorable del Consejo de la Red y posterior declaración mediante ley de Cortes Generales.

La Ley se ocupa también de los titulares de derechos en los parques nacionales integrándolos en la propia conservación del parque nacional y reconociéndoles capacidad para desarrollar actividades económicas o comerciales en especial las relacionadas con el uso público o el turismo rural, así como su adecuada presencia institucional en los actos o actividades propios de la proyección de los parques nacionales ante la sociedad.

Esta Ley prevé acciones para el desarrollo territorial como ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, realizadas por las administraciones públicas dentro de su ámbito de competencia y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, la Ley protege aquellos usos y actividades tradicionales practicadas de forma histórica por propietarios, usuarios o residentes locales, en los parques nacionales que hayan sido reconocidos como compatibles o necesarios para la gestión. Para ello, las administraciones públicas desarrollarán programas específicos para la preservación de las actividades tradicionales y su incorporación a la actividad ordinaria del parque nacional. También se prevé el desarrollo de la marca «Parques Nacionales de España» como identificador común de calidad para las producciones de estos espacios.

Queda derogada la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y modificadas las siguientes normas: Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; y Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

 

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (B.O.E. 293 del 4/12/2014).

 

 
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