La Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria establece el marco normativo que permita garantizar la calidad estándar y diferenciada de los productos agroalimentarios, producidos, elaborados, transformados o comercializados en la Comunidad Autónoma de Canarias. También constituyen el objeto de esta ley la regulación de la inspección, el control de calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios, así como el desarrollo de las políticas para hacer efectiva la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como zona libre de cultivos transgénicos.
La apuesta por los alimentos de calidad es una de las características más significativas de la denominada “transición postproductivista” que están viviendo los espacios agrarios actuales. La calidad alimentaria se ha asentado en el discurso de la política agraria europea de los últimos años. Su toma en consideración obedece a dos factores: el primero, a la exigencia de consumir alimentos saludables ante los escándalos alimenticios acontecidos en Europa a finales del siglo XX; y el segundo, a la creciente demanda de alimentos percibidos como de calidad, en los que se valora la variedad y la diversidad de los mismos frente a las producciones estandarizadas, así como el consumo de alimentos de origen local. Canarias se ha declarado territorio libre de cultivo de transgénicos, pero es necesario dar un paso más para que esta declaración se convierta en una realidad.
Uno de los aspectos más interesantes es el que relaciona la calidad con las particularidades territoriales en las que ha sido elaborado o transformado el producto o con el método de producción respetando unos estándares medioambientales. Es el propio consumidor el que valora la personalidad de “los productos de la tierra”. Tampoco se puede obviar que en Canarias, la importancia del sector agroalimentario obedece de manera muy importante a su vinculación con la conservación paisajística y medioambiental del territorio, así como a la articulación de su medio rural, que son los pilares socioeconómicos de la comunidad autónoma.
Dentro de este contexto, el título preliminar de la presente Ley 6/2019 incluye las disposiciones que determinan su objeto, fines y ámbito de aplicación, al tiempo que precisa las definiciones de algunos de los términos empleados en el texto. Con carácter general, la ley tiene por objeto establecer el marco normativo que permita garantizar la calidad estándar y diferenciada de los productos agroalimentarios, producidos, elaborados, transformados o comercializados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la promoción y el reconocimiento de la producción con origen en Canarias.
Este objetivo se concreta en los siguientes fines:
- La garantía y protección de la calidad de los productos agroalimentarios.
- La protección de los derechos e intereses legítimos de los operadores agroalimentarios y de los consumidores finales.
- La lealtad de las transacciones comerciales.
El título I regula la calidad agroalimentaria estándar, definida como el conjunto de las propiedades y características inherentes al producto agroalimentario, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, producción o transformación, a los procesos utilizados en la misma, así como a la composición, información y presentación del producto. Establece la obligación de que los operadores dispongan de un sistema interno de control de la calidad y define el control oficial. Asimismo, regula determinadas menciones facultativas en el etiquetado de los productos, entre ellas aquellas que hacen referencia a la elaboración, producción o transformación artesanal del producto, a las menciones de vino de frutas, menciones que hagan referencia a una explotación vitícola y, por último, aborda la definición de determinados términos acuñados por el uso, propios de la comunidad como denominaciones venta del producto en cuestión.
El título II se ocupa de la calidad agroalimentaria diferenciada, definida como el conjunto de las propiedades o características de un producto vinculadas a un origen geográfico, tradición o método de producción, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de cumplimiento voluntario. Son fines de la calidad diferenciada los siguientes: a) Incrementar el valor añadido y mejorar la competitividad de los productos agroalimentarios. b) Diversificar la economía y fijar la población en las zonas rurales.
A tales efectos, aborda la titularidad de los nombres protegidos por una figura de calidad, así como el alcance y contenido de la protección otorgada por los regímenes de calidad reconocidos y se fijan los criterios que deben cumplirse para el establecimiento de nuevos regímenes de calidad de ámbito autonómico. Se determinan los derechos de los operadores agroalimentarios acogidos a un régimen de calidad así como sus obligaciones. Una mención expresa recibe el símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de las Islas Canarias.
Se regulan algunos aspectos de los órganos de gestión complementando la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión, de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, así como algunos aspectos del control y certificación de los productos amparados por un régimen de calidad diferenciada. El ámbito de actuación de los órganos de gestión estará determinado por los productores inscritos en los correspondientes registros de la figura de calidad y por los productos protegidos por la figura de calidad de que se trate en cualquier fase de su producción, acondicionamiento, almacenaje, circulación y comercialización.
El título III regula la inspección en el ámbito del control oficial de los productos agroalimentarios, tanto en materia de calidad estándar para todos los operadores agroalimentarios, como en materia de calidad diferenciada para aquellos operadores voluntariamente integrados en algún régimen de calidad, estableciendo la posibilidad de que por el personal inspector se puedan adoptar medidas cautelares al objeto de proteger el interés público, detallando los supuestos en que puedan adaptarse y los tipos de medidas.
El título IV, por su parte, regula el régimen sancionador, estableciendo un catálogo de infracciones y sanciones en la materia para todos los operadores agroalimentarios, así como para los órganos de gestión y entidades de control y certificación, al corresponder a la comunidad autónoma dictar las normas administrativas sancionadoras en aquellas materias sustantivas en las que tiene competencia, necesidad que se acrecienta como consecuencia de la Sentencia 142/2016, de 21 de julio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, que declaró inconstitucional el catálogo de infracciones que con carácter básico contenía, y que obliga a falta de regulación autonómica a la aplicación supletoria del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
El título V crea el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria como órgano de coordinación entre los distintos departamentos del Gobierno con competencias en materia de inspección y control alimentario.
Por último, señalar que la ley pretende simplificar el ordenamiento jurídico autonómico, por lo que sustenta la regulación de la calidad agroalimentaria en tres criterios: simplificación, racionalización y actualización de las reglas aplicables.
Cultivos transgénicos
De las doce disposiciones adicionales, destacamos la Octava: Canarias zona libre de cultivos transgénicos, que textualmente dice: “En coherencia con la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como zona libre de cultivos transgénicos, el Gobierno de Canarias deberá regular las competencias en materia de organismos modificados genéticamente atribuidas por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Dentro del plazo máximo de los dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno de Canarias procederá mediante decreto a regular las competencias descritas en el apartado primero de la presente disposición”.
Por la Dra. Eva Blasco Hedo, responsable del Área Investigación y formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), para Actualidad Jurídica Ambiental.