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La presente modificación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad tiene por objeto compatibilizar la lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas áreas que su presencia no suponga un problema ambiental. Se pretende también establecer un marco para que las comunidades autónomas puedan ejercer sus competencias de gestión en la materia y dotar de seguridad jurídica a los sectores. La modificación incorpora una definición de los recursos zoogenéticos, regula también la acuicultura y permitirá que en aquellas áreas ocupadas antes de 2007, año en que se promulgó la primera regulación de esta materia, se podrán utilizar todas las modalidades de caza y pesca para su control o erradicación.

Ley 7/2018 Patrimonio Natural Biodiversidad

Antecedentes

Con el fin de mejorar la aplicación de las políticas de lucha contra las especies exóticas invasoras, el Gobierno aprobó el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que venía a solucionar el Real Decreto de 2011, de 14 de noviembre, y del mismo nombre, que había demostrado grandes problemas de aplicabilidad y que había sido objeto de recursos por parte de varias comunidades autónomas y de algunos sectores afectados, que fueron objeto de dos autos del Tribunal Supremo y de la promulgación de un acuerdo de Consejo de Ministros que anulaba diversos artículos, disposiciones y el anexo II del real decreto y acordaba iniciar el procedimiento para su modificación.

La modificación cumplió con el objetivo de dar seguridad jurídica a las actividades relacionadas con las especies exóticas invasoras como la caza y la pesca deportiva, solucionando los problemas de aplicación que la normativa anterior había provocado.

Posteriormente, como consecuencia del recurso de varias organizaciones no gubernamentales, el Tribunal Supremo dictó la sentencia n.º 637/2016, de 16 de marzo, modificando la lista de especies catalogadas y anulando varias disposiciones del Real Decreto 630/2013.

La sentencia del Tribunal Supremo ha generado una gran preocupación por sus efectos económicos y sociales ya que, además de implicar la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de varias especies que son objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, supuso la imposibilidad de la práctica de caza y pesca deportivas de las especies catalogadas, salvo en el marco de campañas de control y erradicación. Esto ha supuesto un impacto económico negativo para los municipios rurales en los que estas actividades deportivas, turísticas y de ocio se llevan a cabo. También dificultó o imposibilitó actividades comerciales e introdujo dudas sobre el régimen de algunas explotaciones industriales que utilizan especies catalogadas para la alimentación, como la trucha arcoíris o el cangrejo rojo.

Se trata de un asunto especialmente sensible para las comunidades autónomas, como administraciones directamente responsables de la gestión de estas especies y de la regulación de la actividad cinegética y piscícola.

Es, por tanto, preciso encontrar una solución que compatibilice la protección del medio ambiente de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, con la actividad y el empleo de los sectores cinegético y piscícola, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras en cuya aprobación participó activamente España, debiendo valorar, en las actuaciones a seguir, las especies que proporcionan beneficios sociales y económicos.

Se pretende también establecer un marco para que las comunidades autónomas puedan ejercer sus competencias de gestión en la materia y dotar de seguridad jurídica a los sectores.

La nueva Ley 7/2018

Esta modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tiene por objeto compatibilizar la imprescindible lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental.

La modificación incorpora una definición de los recursos zoogenéticos, ya que este concepto, a pesar de mencionarse en la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007 y en el Real Decreto 630/2013, no había sido incluido en el artículo 3 de la ley que regula las definiciones, lo que creaba una cierta inseguridad jurídica.

En la modificación de la ley se seguirá considerando que las especies exóticas invasoras para las que exista suficiente información científica deberán ser catalogadas, pero se permitirá que en aquellas áreas ocupadas antes de 2007, año en que se promulgó la primera regulación de esta materia, se podrán utilizar todas las modalidades de caza y pesca para su control o erradicación. Por el contrario, fuera de esas áreas queda prohibido el aprovechamiento de pesca o caza deportivas, como forma de desincentivar las sueltas ilegales que se han seguido produciendo.

La modificación de la ley también regula la acuicultura, de acuerdo con el Reglamento 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura. Por otra parte, y con el fin de disminuir la presión de pesca sobre los tramos con trucha autóctona, se podrá permitir la suelta de truchas arcoíris en tramos concretos y con plenas garantías de que sus poblaciones no podrán asentarse, ya que sólo se permitirá la suelta de ejemplares sin ninguna capacidad reproductiva.

Finalmente, se habilita un mecanismo excepcional para que la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad pueda acordar, en casos excepcionales y en los supuestos con regulación específica, cuando exista un interés público de primer orden, la suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada.

 

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

 

 
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