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La Comunidad Foral de Navarra ha aprobado una regulación específica para acabar con las situaciones de maltrato, descuido, abandono y desprotección hacia los animales de compañía. La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, regula las medidas oportunas para conseguir reforzar y promover la tenencia responsable de los animales, desarrollando acciones divulgativas y formativas para fomentar el cuidado y la protección y garantizar el bienestar de los animales, evitar la compra compulsiva de animales y concienciar sobre la importancia de controlar las reproducciones de nuestros animales para evitar las camadas o crías indeseadas que irán abocadas al abandono.

Antecedentes

El bienestar de los animales y su protección por las personas es un valor comunitario consagrado en el protocolo número 33 sobre la protección y el bienestar de los animales, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha sido recogido en las distintas normativas de ámbito comunitario y nacional.

Recientemente, España ha ratificado el Convenio Europeo sobre protección de los animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, que obliga a los países que lo suscriben a garantizar una serie de disposiciones en relación con la protección de los animales de compañía.

Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Lisboa de la Unión Europea, califica a los animales como “sentient beings” o “seres sintientes”, es decir, como seres vivos con capacidad de sentir.

En los últimos años hemos asistido a un cambio significativo en relación con el bienestar animal. La explotación y el sufrimiento animal se reconocen cada vez más, existe una corriente en la sociedad muy preocupada por la protección de los animales, que exhorta a comunidades, organizaciones y gobiernos a adoptar actitudes de respeto, cuidado y compasión por los animales.

Ley Foral de protección animal

Dentro de este contexto, en relación con los animales de compañía, entre los que se incluye principalmente a perros y gatos, no hay normativa nacional para su protección y bienestar; de ahí que la Comunidad Foral de Navarra se haya decantado por aprobar una regulación específica para acabar con las situaciones de maltrato, descuido, abandono y desprotección hacia ellos.

  • El Título I “Disposiciones generales”, establece el objeto y finalidad de la ley foral, como declaración general de los principios que guían la protección de los animales. Se delimita claramente el ámbito de actuación, los animales de compañía y las exclusiones de su aplicación, así como las definiciones que se aplican en su articulado. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral por tener normativa específica:
    • Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
    • Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza.
    • Los animales utilizados en espectáculos taurinos.
    • Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
    • Los animales existentes en los parques zoológicos.
  • El Título III regula los principios generales para una correcta identificación de los animales, estableciendo el procedimiento de identificación. Se establece también el funcionamiento del Registro de Animales de Compañía de Navarra.
  • El Título IV recoge las condiciones y requisitos generales que deben cumplir los centros de animales de compañía, como núcleos zoológicos, así como las condiciones que deben cumplir los establecimientos de venta y cría de animales de compañía. Requisitos y condiciones que serán desarrollados reglamentariamente.
  • En el Título V se establecen las competencias y procedimientos de carácter general para las actuaciones en relación con los animales de compañía considerados abandonados o extraviados y para la adopción de los mismos, considerando a los centros de acogida y a las colonias felinas, como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales.
  • El Título VI trata sobre las asociaciones de protección y defensa animal, regulando su reconocimiento como entidades colaboradoras.
  • El Título VII establece las bases para la creación del “Comité de consulta para la protección animal” como órgano de asesoramiento y consulta en el que participen todos los agentes implicados en la protección de los animales en Navarra.
  • El Título VIII establece los principios para la divulgación y educación en materia de protección animal con el fin de difundir y concienciar a la ciudadanía sobre los principios de la tenencia responsable de los animales de compañía.
  • El Título IX fija las competencias y delimita las funciones que deben asumir los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas y los departamentos del Gobierno de Navarra en materia de protección animal. Se regulan la actuación inspectora y las medidas cautelares o provisionales aplicables en las situaciones de riesgo para los animales.
  • Finalmente el Título X tipifica las infracciones por incumplimiento de lo regulado en la ley foral y establece las correspondientes sanciones, así como su graduación, prescripción y las competencias sancionadoras.
  • Siete disposiciones adicionales establecen aspectos que es necesario integrar en la ley foral a fin de dar una cobertura apropiada a la protección de los animales no considerados como de compañía, como los animales de producción, potencialmente peligrosos, perros de asistencia, tenencia prohibida de animales, animales silvestres autóctonos, control de poblaciones de aves urbanas y animales de compañía en los servicios residenciales de titularidad pública.

La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra entra en vigor el 11 de julio de 2019 y derogará la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

 

Por la Dra. Eva Blasco Hedo, responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) para Actualidad Jurídica Ambiental.