La Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado detalla las actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado a lo largo del pasado año 2017. En este artículo se analiza su participación en propuestas legislativas e intervención en la tramitación de procedimientos de naturaleza jurídico ambiental en lo referente a la contaminación acústica y atmosférica.
La Fiscalía de Huelva destaca, en lo que a contaminación acústica se refiere, la investigación que se está llevando a cabo en los Juzgados de Moguer de ruidos procedentes de los denominado “cañones detonadores espantapájaros” que instalados en fincas agrícolas próximas a viviendas, no cumplen la normativa. Hay que destacar que estos cañones emiten una presión acústica que afecta al ser humano y a los ecosistemas de la zona ya que, en muchos casos, reducen el número de animales en dichos hábitats o los eliminan.
La Fiscalía de Cáceres indica que se ha desarrollado la vista oral en la causa seguida contra la Alcaldesa de Cáceres, el Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Cáceres y once hosteleros responsables de los locales de ocio nocturno de la capital cacereña en un procedimiento que, iniciado en el año 2011, ha provocado la clausura de siete locales y ha culminado con la Sentencia 1/ 2018 de 15 de Enero, que se encuentra en trámite de revisión en segunda instancia por la interposición de recursos de Apelación de los condenados. En la causa se ha resaltado por la Fiscal de Cáceres la importancia de la labor del SEPRONA, gracias a la cual se inició la investigación y por su dedicación técnica que ha servido de fundamento a la acusación del Ministerio Fiscal y se ha reconocido su valor probatorio en la propia Sentencia aludida. Gracias a la tramitación de esta causa la Fiscalía de Cáceres ha podido conocer el compromiso de los integrantes del Grupo G.E.S de la Policía Local de dicha ciudad, que han asumido su importantísimo papel como testigos, y han hecho honor a la seriedad e imparcialidad que se espera de los servidores públicos, en un contexto local que han sabido preservar con responsabilidad y respeto.
La Fiscalía de Granada reseña el procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja, ha formulado acusación contra el alcalde de la localidad por delito de prevaricación medioambiental a consecuencia de haber omitido las inspecciones a que venía obligado. Durante años, el ruido superior al permitido legalmente, procedente de la maquinaria y turbinas instaladas en un supermercado, ocasionó un grave perjuicio a los vecinos. Sin embargo y, a pesar de que se había acordado el cese de la actividad, ninguna inspección ni actividad se llevó a cabo para verificar el cumplimiento de las resoluciones administrativas.
En el mismo ámbito, la misma Fiscalía recoge el procedimiento abreviado tramitado ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Santa Fé en el caso de ruidos producidos por ladridos de un perro adulto, que permanecía encerrado y atado durante gran parte del día. Esta situación padecida durante unos dos años ocasionó un gran padecimiento a los vecinos perjudicados que sufrieron lesiones psíquicas y físicas.
En casos similares, en los que no se ha podido llevar a cabo la medición de ruidos y por tanto, no se ha podido acreditar el nivel de decibelios, la acusación de la Fiscalía de esa misma ciudad se ha limitado al delito de lesiones lo que ha sido acogido por los Tribunales.
La Memoria de León revela que se formuló acusación en otro procedimiento por delito del art. 325.1 C.P. por contaminación acústica, procedimiento cuya instrucción se había dilatado en el tiempo con numerosos recursos al ser muchos los investigados al provenir los ruidos de un pub musical con numerosos dueños, en la actualidad se está a la espera del señalamiento de la vista oral.
Córdoba en contaminación acústica cita expresamente dos causas que se siguen en dos Juzgados de la ciudad, una por los ruidos excesivos producidos en Suelo Urbano por un criadero de gallos de pelea, sin licencia para ello y superando los límites de ruido permitidos y, otra por el ruido y olores procedente de un criadero de perros.
Por su parte el Fiscal Delegado de Barcelona alude a que en el año 2.017 se cerraron unas Diligencias que tenían por objeto valorar la situación y grado de cumplimiento de la normativa por las Autoridades competentes en relación con la situación de contaminación atmosférica existente en la Región Metropolitana de Barcelona. Tales Diligencias se iniciaron en el año 2.011. Después de ese tiempo de investigación se llegó, entre otras, a la conclusión de que la insuficiente normativa ambiental hoy existente en Catalunya motiva que no se disponga de una información real sobre la calidad del aire, debido a que existen muchos compuestos contaminantes que no son objeto de un seguimiento específico y que pueden generar un grave riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, no podemos perder de vista el hecho de que, no toda la problemática contaminante en la Región Metropolitana de Barcelona puede atribuirse al tráfico rodado, a pesar de ser un factor determinante de la calidad del aire que respiran los ciudadanos de esa zona.
Alicante refiere la incoación de unas previas en el Juzgado de Instrucción 7 de Orihuela por delito contra el medio ambiente por contaminación atmosférica y delito de prevaricación por falta de licencia ambiental, en la actividad de carga y descarga de polvo de cemento y clinker en el Puerto de la ciudad de Alicante. La Sala acordó por auto nº 681-17 el sobreseimiento acordado por el Juzgado. En la actualidad la problemática entre la vecindad y el Puerto subsiste, pero por decisión administrativa se ha acordado que sin perjuicio de los controles que deben seguir efectuándose, han de construirse naves para efectuar bajo cubierta dicha actividad.
Jaén en materia de contaminación atmosférica ha formulado escrito de acusación por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y otro contra los derechos de los trabajadores en un caso de demolición y retirada de las cubiertas de fibrocemento de dos naves, una con una superficie de 1323m2 y otra con una superficie de 2080m2, careciendo de las preceptivos permisos y autorizaciones para la demolición e incumpliendo en cuanto a la retirada, gestión y tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos la normativa medioambiental ocasionando la demolición y fractura de las placas de fibrocemento una liberación de fibras de amianto a la atmósfera con diámetros respirables para las personas con el consiguiente perjuicio para la calidad del aire y para la salud de las personas y para los trabajadores que realizaron los trabajos sin que se le proporcionaran los equipos de protección individual necesarios para la realización de su actividad profesional poniendo en riesgo la vida e integridad física de los trabajadores.
Por su parte el Fiscal Delegado de Palencia da cuenta de unas diligencias incoadas a raíz de un escrito de la Fiscalía Provincial en el que de manera anónima se relataba una supuesta emisión de partículas al aire por parte de una fábrica de café sita en la localidad de Palencia. Junto con dicho escrito se adjuntaba una grabación. Se valoró si una denuncia anónima pudiera dar inicio a unas diligencias de investigación, máxime al no tener constancia de cuando se tomó la muestra adjuntada ni en qué condiciones. La grabación aportada tampoco ayudó a precisar circunstancia alguna. Dichos elementos hacían inviable que en un futuro pudiese tener valor probatorio el contenido de la denuncia anónima.
Lee el texto completo correspondiente a la sección de Contaminación Nuclear, Electromagnética, de Radiaciones Ionizantes, Acústica y Atmosférica en la Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 71 a 74.