Es infracción muy grave el inicio de la ejecución de un proyecto o la modificación sustancial del mismo, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental. Así está escrito en la la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pues una empresa se lo saltó, y la administración autonómica impuso multa de 240.401 euros y además la obligación de restituir los valores ambientales de la finca conforme se determine en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en trámite. Y esa cifra es la más baja de las posibles.

La empresa recurrió la sanción ante los tribunales, y los tribunales no le han dado la razón, puedes consultarla entera en este enlace Sentencia STSJ EXT 1048/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de julio de 2021.

Destaca el siguiente párrafo: "... desde el 2014 hasta el inicio del procedimiento sancionador o incluso hasta su finalización, habían pasado dos o tres años, un plazo que tampoco puede considerarse exorbitado. Por otro lado, lo que sería el correspondiente estudio de afección e impacto ambiental se presentó por la recurrente en marzo de 2016 y su sometimiento a información pública se produjo en diciembre del mismo año. Por lo tanto, unos ocho meses después de aportar el citado documento ya comenzó a realizar las labores que estimó pertinentes y que suponen la comisión de la infracción"

Y también cabe reseñar este párrafo: En todo caso, el principio de proporcionalidad se respeta en la medida en la que existe una horquilla de la pena o sanción a imponer dentro de la que se puede mover la Administración al valorar los distintos aspectos que concurren. Por ello, en esta ocasión, se ha impuesto la mínima porque ya se había iniciado el procedimiento de aprobación de la DIA y se presupone la buena fe de la actora.