legislacionPor la presente se modifica el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimen­taria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y, en particular, su artículo 18, apartado 5, por el cual se se prevé que la trazabilidad debe asegurarse en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Asimismo, dicho artí­culo establece que los explotadores de empresas alimen­tarias deben poder identificar a las personas que les ha­yan suministrado un alimento. Los explotadores de em­presas alimentarias también deben ser capaces de identi­ficar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Esta información debe ponerse a disposición de las autoridades competentes si estas así lo solicitan.

 

Para conseguir la trazabilidad de los alimentos establecidaen el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002, se necesitan los nombres y direcciones tanto del explotador de empresa alimentaria que suministra los alimentos como del explotador de empresa alimentaria a la que se suministraron los alimentos. Esta exigencia se basa en el principio de «un eslabón antes y otro después», que implica que los explotadores de empresas alimenta­rias hayan implantado un sistema que les permita iden­tificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes in­mediatos, excepto cuando sean los consumidores finales.

Las crisis alimentarias del pasado han puesto de mani­fiesto que los registros de documentos no siempre bas­taban para permitir la trazabilidad total de los alimentos sospechosos; la experiencia ha mostrado que los explotadores de empresas alimentarias no poseen generalmente la información necesaria para garantizar que sus sistemas de identificación del manejo o almacenamiento de los alimentos son adecuados, en particular en el sector de los alimentos de origen animal. En este sector, este hecho ha provocado pérdidas econó­micas innecesariamente elevadas debido a la falta de una trazabilidad rápida y plena de los alimentos. Por tanto, procede establecer determinadas normas para el sector concreto de los alimentos de origen animal, a fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº178/2002. Estas normas deberían permitir (cierta) flexibilidad sobre el formato en el que se proporciona la información pertinente.

Reglamento 931/2011 

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