El marco normativo de la Comunidad Valenciana en materia de espacios naturales viene establecido por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos. Es esta Ley se configuran diferentes categorías de protección. A continuación, se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser «microrreserva de flora» mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.
Realmente se trataría de una iniciativa dentro de lo que se conoce como la custodia del territorio. En sus comienzos, durante los años 1997, 2007 y 2008 se concedieron subvenciones a los propietarios de terrenos merecedores de su declaración como microrreservas de flora e incluso se llegó a constituir una red de propietarios de microrreservas, que tenían también la obligación de incluir en el registro de la propiedad la constitución de dicha figura, creando con ello un vínculo legal hacia la conservación de estos espacios.
La justificación de dicha figura es la protección a largo plazo de aquellas comunidades vegetales de alto valor científico por su riqueza en flora vascular rara, endémica o amenazada de la Comunitat Valenciana localizadas en parcelas de terreno natural de pequeña extensión y en ocasiones de titularidad privada. Por otra parte y en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Las microrreservas creadas son las siguientes: Barranc de l’Assut (Eslida), Mas Riu d’En Bosch (Benasal), Mola d’Ares D (Ares del Maestrat), La Moreria (Coves de Vinromà), Ombria del Mas de la Vall C (Ares del Maestrat), Platja del Serradal (Castellón de la Plana), Tancat de la Torre (Morella), Umbría del Villar (Algimia de Almonacid).
Por otra parte, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana ha solicitado la declaración de una microrreserva de flora en la Platja del Serradal sobre terrenos que son dominio público marítimo terrestre debido a la presencia del único sistema dunar natural del término municipal.
Ciertamente, esta figura ha permitido la conservación de muchas especies de flora, auténticos tesoros naturales de la naturaleza mediterránea, pero también conlleva el riesgo de que sea mal interpretada y que dirigentes políticos presuman que con un número alto de estas figuras estén haciendo mucho por conservar la naturaleza, y que la opinión pública tenga esta percepción. No podemos olvidar que la superficie que ocupan cada una de estas figuras es de unos pocos cientos o miles de metros cuadrados, y que tiene un objetivo muy concreto e interesante como es la conservación en exclusiva de la importantísima vegetación de esta comunidad. Pero debe entenderse como lo que es, un complemento al resto de figuras de conservación.
Por el Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), para Actualidad Jurídica Ambiental.