cat legislacion

Se ha hecho pública la Orden 18/2018, de 15 de mayo, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Es objeto de la presente orden definir los condicionantes técnicos y ambientales aplicables a las instalaciones de compostaje comunitario de biorresiduos con el fin de promover su práctica y mitigar los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de estos sistemas comunitarios, excluyendo los procesos de compostaje doméstico y compostaje centralizado.

La Directiva 98/2008/CE (Directiva marco de residuos) fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual, siguiendo el espíritu marcado por la directiva, identificó la prevención como la primera opción reconociendo el potencial de las practicas de prevención para reducir generación de residuos. Los documentos comunitarios sobre biorresiduos, como el Libro verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea, promueven el compostaje doméstico y comunitario.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), que establece las medidas concretas que doten al programa aprobado de los instrumentos referenciales necesarios para facilitar a los usuarios una aplicación eficiente, entre las que destacan, en el apartado 9.4. «El fomento del compostaje comunitario en centros educativos, centros cívicos, comunidades, etc. como forma de gestión de la fracción orgánica biodegradable para su posterior aplicación al suelo, especialmente en aquellos municipios con un marcado carácter rural.»

En el PIRCV se establece una triple clasificación en base a las diferentes maneras en las que es posible realizar Ia práctica del compostaje:

  • Compostaje doméstico o domiciliario, es entendido como el tratamiento de los propios biorresiduos que realizan las personas o familias individualmente, en su propia vivienda, terraza, jardín, huerto, etc., y que lleva aparejada la utilización también particular del compost resultante.
  • Compostaje comunitario, sistema análogo al anterior en el cual varios individuos o familias compostan conjuntamente sus residuos en una instalación común dispuesta al efecto.
  • Compostaje centralizado, es un sistema de gestión de biorresiduos a escala municipal o supramunicipal, para su tratamiento en instalaciones o mediante procedimientos de tipo industrial

La presente Orden 18/2018 centra su ámbito de aplicación en el compostaje comunitario, ya que el compostaje centralizado es un actividad que requiere de la autorización de gestión de residuos regulada en la citada Ley 22/2011, de licencia ambiental (o autorización ambiental integrada si su capacidad es superior a 75 toneladas diarias) y de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que debe emitir este órgano ambiental. Por otra parte, el compostaje doméstico no es una actividad que requiera intervención administrativa alguna.

El compostaje comunitario se considera una operación de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos, siempre y cuando se cumplan, por parte de las personas promotoras, los umbrales y condiciones determinados en la presente orden y que garantizan una mínima afección de las instalaciones al medio ambiente y a las personas. Cuando la actividad se encuentre por encima de ese umbral, o cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas, este tipo de actividad de compostaje será considerada como una operación de tratamiento de residuos, estando obligadas las personas o entidades (públicas o privadas) promotoras de las mismas a tramitar el correspondiente procedimiento de obtención de Ia autorización sectorial como gestor de residuos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el órgano ambiental así como la correspondiente licencia ambiental.

Adicionalmente, la presente Orden 18/2018 se incardina como el mecanismo más eficaz y eficiente, al objeto de armonizar los requisitos técnicos de los equipamientos de compostaje comunitario en los municipios de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se trata de una medida proporcional, por tratarse de requisitos técnicos, respetando la competencia de los ayuntamientos en la materia, aportando seguridad jurídica a la operación de compostaje comunitario, por lo que pretende extender esta práctica de forma segura en el territorio de la Comunitat.

Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

 

 
boletin sobre

Colegios Ambientales: