El impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM), tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter ambiental, fue introducido por la Ley 12/2014 de medidas fiscales y administrativas. Este impuesto está orientado a compensar las externalidades negativas generadas por las actividades de extracción, explotación y almacenamiento de minerales metálicos industriales y metales preciosos. La presente Orden de 18 de diciembre de 2017 tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes al ICAM.
El ICAM se configura como un impuesto ambiental finalista que pretende internalizar el coste del uso que del medio ambiente hace la actividad minera que se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, incentivar la aplicación de las mejoras técnicas, herramientas y prácticas de gestión medioambiental por el sector minero gallego, promover la aceleración en la restauración de las superficies y suelos afectados y promover la investigación y desarrollo de procesos mineros más eficientes desde el punto de vista medioambiental.
Constituye su hecho imponible la alteración de la superficie o suelo como consecuencia de la extracción a partir de las concesiones de explotación, así como el depósito o almacenamiento en vertederos públicos o privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de residuos mineros, procedentes de la extracción o derivados del proceso de beneficio, de los minerales metálicos industriales y de metales preciosos
De acuerdo con la Ley 12/2014, son sujetos pasivos del ICAM en calidad de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), que, bajo cualquier título, realicen las actividades constitutivas del hecho imponible del impuesto, aun cuando no sean titulares de las concesiones mineras otorgadas para recursos minerales metálicos industriales y metales preciosos o, en su caso, de las autorizaciones de las instalaciones de depósito o almacenamiento de residuos y el que realice la explotación del depósito o almacén de los residuos mineros.
De acuerdo con la disposición final quinta de la ley, el ICAM se exigirá respeto a las alteraciones de superficie y suelo y a los depósitos o almacenamientos que tengan lugar o se constituyan desde el 1 de enero de 2015, estableciendo la obligación de que los sujetos pasivos declaren la superficie total afectada por las explotaciones e instalaciones, expresada en hectáreas o fracciones de superficies alteradas y no restauradas, así como las toneladas depositadas o almacenadas de residuos sólidos y/o los metros cúbicos de volumen depositados o almacenados de residuos no sólidos a 31 de diciembre de 2014.
Orden de 18 de diciembre de 2017 que establece las normas de aplicación del ICAM gallego