La Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento de la Región de Murcia, aprueba la Instrucción sobre el régimen de autorización excepcional de edificación y usos del suelo por interés público regulado en la LOTURM, que faculta al Consejero competente en materia de ordenación territorial o en materia de urbanismo para dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas e instrumentos relacionados con la materia, previo informe de los órganos consultivos y de participación previstos en la Ley.
Una vez sometida la presente Instrucción a su tramitación correspondiente, informada favorablemente por el Grupo de Planeamiento del Libro Blanco de la Construcción, por la Comisión de Coordinación de Política Territorial y el Consejo Social de Política Territorial, y a propuesta de la Dirección General competente en la materia se procede a su publicación.
La regulación contenida en la legislación urbanística siempre ha dedicado una especial atención al régimen urbanístico del suelo en relación con las distintas clases y categorías establecidas por el planeamiento, determinando sus posibilidades de edificación y uso, tanto en los ámbitos ordenados y planificados como en aquellos que no son susceptibles de transformación urbanística (suelo no urbanizable) o los que no son objeto de previsión de desarrollo (urbanizable sin sectorizar) que quedan por tanto al margen del proceso “reglado” de la planificación y la gestión urbanística.
Es en estos casos, donde además de los usos propios del suelo permitidos en situación rural por estar ligados a la actividad productiva, se plantea el régimen excepcional de usos y edificaciones por razones de interés público, conforme a lo previsto en la Ley estatal de suelo y con las condiciones y supuestos señalados en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).
La tramitación de las autorizaciones por interés público se realizará conforme a lo establecido en el art. 104 de la LOTURM:
Se atribuye a la CARM el recabar los informes que se consideren necesarios antes de la resolución de la autorización, lo que no excluye la posibilidad de que sean solicitados y aportados en la fase de tramitación municipal, debiendo considerarse como necesarios, además de los que resulten preceptivos por aplicación de la legislación sectorial específica, los que resulten determinantes para la consideración del interés público de la actuación por razón del uso específico.
En los supuestos en que sea exigible, conforme a la legislación ambiental, la evaluación ambiental de proyectos, la autorización por interés público deberá resolverse de forma previa y condicionarse al resultado de la citada evaluación.
De forma orientativa, se señalan los siguientes Informes necesarios por afecciones de la legislación sectorial que, cuando no dependen de la CARM, deberán ser recabados por el solicitante: