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Mediante la presente Orden de ETU/1185/2017 se traspone parcialmente al Derecho español la Directiva 2013/59/Euratom, en lo relativo a la desclasificación de los materiales residuales sólidos generados en instalaciones nucleares. Se sustituye de este modo el anterior sistema de autorización administrativa caso por caso por un modelo en el que se permite a los propios titulares de las instalaciones llevar a cabo la desclasificación de los materiales residuales, atendiendo a los niveles establecidos en el anexo I de la orden.

De acuerdo con la vigente definición legal, el concepto de residuo radiactivo ha de quedar fijado por la superación en los materiales residuales de determinados niveles de contaminación radiactiva que corresponde establecer al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

La desclasificación sería el proceso mediante el que determinados materiales residuales con contenido radiactivo, generados en prácticas controladas, pueden ser gestionados como residuos convencionales sin necesidad de un posterior control radiológico. Hasta ahora, las autorizaciones para la desclasificación de materiales residuales con contenido radiactivo se otorgaban caso por caso por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de acuerdo con las directrices técnicas de la Comisión Europea.

Sin embargo, los niveles de desclasificación contemplados en la citada publicación técnica de la Comisión Europea han pasado a ser sustituidos por los que se establecen en el anexo VII de la Directiva 2013/59 Euratom del Consejo, por la que se establecen las normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Entre otros aspectos, esta Directiva regula la desclasificación de los materiales residuales y señala los criterios radiológicos que deberán gobernar el proceso de autorización para que los materiales puedan gestionarse por las vías convencionales de eliminación, reciclado o reutilización.

Por tanto, constituye el objeto de la presente Orden de ETU/1185/2017 la gestión de los materiales residuales, entendiendo por tales aquellos para los cuales el titular de la instalación no prevé ningún uso y a los que debe proporcionar una gestión adecuada. Se excluyen del objeto de la presente orden los materiales residuales líquidos y gaseosos cuya evacuación al medio ambiente deba ser expresamente autorizada. Lo dispuesto en la presente orden es de aplicación a las instalaciones nucleares en operación y en fase de desmantelamiento.

Definiciones

A los efectos de aplicación de la presente orden, se entenderá por:

  1. «Desclasificación (de materiales residuales)»: Proceso mediante el que determinados materiales residuales con contenido radiactivo, generados en las instalaciones nucleares o radiactivas, pueden ser gestionados como residuos convencionales sin necesidad de un posterior control radiológico.
  2. «Gestión convencional (de materiales residuales)»: Aquella que no está sometida al control regulador radiológico, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de gestión que le sea de aplicación.
  3. «Material residual no impactado»: Aquel para el que no existe posibilidad razonable de contener niveles de radiactividad superiores a los niveles del fondo radiactivo natural inherente al material.
  4. «Material residual impactado»: Aquel que como consecuencia de un adecuado proceso de categorización no puede ser clasificado como material residual no impactado.
  5. «Niveles de desclasificación»: Valores de la contaminación superficial (Bq/cm2) o de la concentración de actividad (Bq/g), por debajo de los cuales se pueden realizar actuaciones administrativas de desclasificación.
  6. «Zona de residuos radiactivos (ZRR)»: Área, local, recinto, o parte de éstos, que tenga fronteras o barreras físicas para impedir cualquier transferencia de contaminación entre el interior y el exterior, dentro de la cual los materiales residuales generados o almacenados se encuentran potencialmente contaminados o activados.

Proceso de desclasificación

  1. Los materiales residuales impactados generados en las instalaciones nucleares, que presenten contaminación de radionucleidos en valores de la actividad isotópica por unidad de masa inferiores o iguales a los niveles de desclasificación establecidos en el anexo I de esta orden, podrán ser gestionados por vías convencionales de acuerdo con la normativa de gestión que les sea de aplicación. Para la aplicación de los niveles de desclasificación referidos se deberán seguir los criterios que se establecen en el anexo II de esta orden. La gestión de los materiales residuales desclasificados no podrá efectuarse en instalaciones con dedicación exclusiva para estos materiales, ya que se ha de garantizar la dilución tecnológica con otros residuos.
  2. Antes de iniciar el proceso de desclasificación, el titular de la instalación nuclear deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear un Plan de pruebas para la caracterización radiológica de los materiales residuales y un calendario para su ejecución. Los resultados de la ejecución de este Plan de pruebas deberán ser remitidos al Consejo de Seguridad Nuclear, para su aprobación.
  3. Previamente a la salida de cualquier material residual impactado de las zonas de residuos radiactivos de las instalaciones nucleares, para su gestión convencional, se deberá garantizar que su contenido radiactivo cumple con los niveles de desclasificación establecidos en el anexo I de esta orden.
  4. La salida para su gestión convencional desde las zonas de residuos radiactivos de las instalaciones nucleares de cualquier material residual que supere los niveles de desclasificación establecidos en el anexo I de esta orden requerirá de la correspondiente autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
  5. No se podrán realizar diluciones o mezclas de los materiales residuales que tengan como finalidad conseguir el cumplimiento de los criterios radiológicos establecidos en esta orden.

 

Orden de ETU/1185/2017, de 21 de noviembre, por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares.

 

 
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