Leemos en Economía Circular la publicación de la Orden Ministerial para determinar cuándo el papel y el cartón recuperado y destinado a la fabricación de papel y cartón dejan de ser residuos.
La orden hace referencia al papel y cartón recuperado, entendiendo que se refiere a los residuos de papel y de cartón, de origen industrial, comercial o doméstico, que han sido recogidos de manera separada y transportados a un gestor autorizado de residuos, quien los clasifica, los acondiciona, los enfarda y almacena según tipologías, para finalmente enviarlos a la industria papelera. En este último destino se llevarán a cabo los tratamientos para su reciclaje final, siendo el objetivo fundamental la obtención de las fibras de celulosa presentes, que son los componentes mayoritarios del papel y del cartón, aunque no los únicos.
En España existen fábricas de celulosa y fábricas de papel, cuya producción anual conjunta ronda los seis millones de toneladas de papel, de acuerdo a los datos más recientes del sector fabricante. Del total de papel producido, la gran mayoría se destina a papel para envases y embalajes (60 %) y a papel para impresión (20 %), destinándose el resto a la fabricación de papel higiénico, sanitario y de otros tipos diferentes. En lo que respecta a la recogida de residuos de papel y cartón, la cifra anual media ronda los 4,5 millones de toneladas, procediendo en su mayoría del canal industrial y comercial y en menor volumen del canal municipal. En lo que respecta a la relación porcentual entre cuánto papel recuperado se usa como materia prima, respecto del consumo total de papel y cartón que tiene lugar, en Europa en 2017 el valor medio de esta tasa de reciclaje fue del 62%, mientras que en España fue superada y se situó en torno al 74%. En definitiva, en comparación con el resto de países europeos, la industria papelera en nuestro país es la tercera más recicladora en cuanto a volumen.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico decidió abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para el papel y cartón recuperado en el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello se ha basado en el documento técnico elaborado por el JRC, “End-of-waste criteria for waste paper: Technical proposals”.
David Barrio, director de Reciclado y Logística de ASPAPEL, ha declarado que “damos la bienvenida a esta nueva figura jurídica, en el convencimiento de que es una gran oportunidad para toda la cadena del reciclaje de papel y cartón en su conjunto, ya que ayudará a garantizar la calidad del material, reducir la carga burocrática y eliminar barreras a la libre circulación de esta materia prima”.
Andrea Orallo, directora de la Mesa de la Nueva Recuperación, considera que “para ASPAPEL es esencial que la norma haya recogido la necesidad de que en el proceso de desclasificación del residuo, se mantenga en todo momento la conformidad con los estándares europeos del sector”, en concreto la Norma EN 643 Lista europea de calidades estándar de papel y cartón para reciclar, y la Norma EN 17085 Procedimientos de muestreo para papel y cartón para reciclar. La conformidad con las normas europeas implica la implantación y verificación de un sistema de gestión de calidad, la emisión de la declaración de conformidad para cada envío, la realización de los controles de calidad, y el suministro de información sobre el material que ha dejado de ser residuo.
Según el 4 de la Orden:
- El productor o el importador expedirá para cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II.
- El productor, el importador y el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo.
- El productor, el importador y el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
- La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
- La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.
La aplicación del nuevo modelo “de residuo a producto” es de carácter voluntario para cada envío, pero “se espera que se vaya generalizando su aplicación de común acuerdo entre fabricantes y recuperadores”. Andrea Orallo ha destacado que “esta nueva figura jurídica ayudará a profesionalizar y modernizar el sector, mejorar el circuito de reciclaje de papel y cartón en España, e impulsar el modelo de economía circular”.
Fuente: Economía Circular