Se somete a información pública el proyecto de Real Decreto que tiene por objeto establecer los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actividades sujetas a su ámbito de aplicación, así como regular el contenido y procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
Una de las principales medidas contenidas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, es la regulación de las estrategias marinas, como instrumentos de planificación de cada una de las cinco demarcaciones marinas en que la Ley subdivide el medio marino español. Según su artículo 7, las estrategias marinas constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. El artículo 15 señala que las estrategias marinas deberán ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto.
Por otra parte, el artículo 3.3 de la citada Ley 41/2010 establece que “la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente”.
De acuerdo con lo expuesto, el presente real decreto desarrolla el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y establece los criterios de compatibilidad de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la Ley con las estrategias marinas. El real decreto consta de 9 artículos con el contenido mencionado anteriormente, dos disposiciones transitorias sobre las actuaciones ya autorizadas a la entrada en vigor del Real Decreto y sobre aquellas que ya cuentan con declaración o informe de impacto ambiental, y tres disposiciones finales: la primera sobre el título competencial, la segunda sobre habilitación de desarrollo y la tercera sobre entrada en vigor.
Finalmente, la norma se acompaña de tres anexos técnicos: el anexo I contiene las actuaciones que se consideran en cualquier caso incluidas en el ámbito de 2 aplicación de la norma; el anexo II recoge los objetivos ambientales a tener en cuenta en el análisis de las actuaciones en cada demarcación marina; y el anexo III describe los criterios para evaluar la compatibilidad de las actuaciones con las estrategias marinas.
El Informe de compatibilidad
La autorización de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente.
El informe de compatibilidad analizará los posibles efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II de este Real Decreto mediante la aplicación de los criterios de compatibilidad recogidos en el anexo III.
Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas. En el caso de proyectos de dragados, los informes serán emitidos por el Servicio Periférico de Costas correspondiente.
Actuaciones en espacios marinos protegidos
En las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a espacios marinos protegidos de competencia estatal, el informe de compatibilidad incluirá un análisis específico en relación a los valores protegidos presentes en esos espacios y a los planes de gestión de los mismos. Cuando la actuación se localice sobre espacios naturales protegidos de gestión autonómica, el informe de compatibilidad con la estrategia marina se supeditará a los 6 condicionantes que determine la administración autonómica competente para la gestión de dichos espacios.
Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas
Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
Almacenamiento geológico de gas o CO2.
Instalación de gaseoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
Infraestructuras marinas portuarias, excepto las que tengan lugar en la zona I de los puertos y en las que su construcción i) no afecte de forma directa a espacios protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección, y ii) no suponga alteraciones significativas fuera de la zona I por ruido impulsivo.
Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
Dragados y vertidos al mar de material dragado, excepto los dragados situados en la zona I o en el canal de acceso a los puertos, y en los que i) el material resultante del dragado no vaya a ser reubicado en el mar, y ii) no se afecte a espacios protegidos, o a especies o hábitats con alguna figura de protección.
Extracción de áridos submarinos.
Minería submarina.
Regeneración o creación de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.
Energías renovables en el mar.
Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
Fondeaderos fuera de la zona de la zona de servicio adscrita a los puertos.
Arrecifes artificiales.
Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
Colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tener una afección a los objetivos ambientales y suponer un riesgo para el buen estado ambiental.