Se ha publicado la Directiva 2019/883, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques. La presente Directiva tiene por objeto proteger el medio marino de las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques que utilizan los puertos de la Unión, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones. Esta Directiva modifica la Directiva 2010/65/UE, sobre formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos, y deroga la Directiva 2000/59/CE, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos.
La política marítima de la Unión debe aspirar a un grado elevado de protección del medio ambiente marino habida cuenta de la diversidad de sus zonas marítimas. Debe basarse en el principio de actuación preventiva, en el principio de corrección preferentemente en la fuente misma de los daños causados al medio marino, y en el principio de que quien contamina paga. La presente Directiva debe desempeñar un papel fundamental en la aplicación de los principios y normas ambientales más importantes en el contexto de los puertos y la gestión de los desechos generados por buques. En particular, las Directivas 2008/56/CE y 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo son actos pertinentes en este contexto.
La Directiva 2008/98/CE establece los principios esenciales de la gestión de los residuos, incluidos el principio de que «quien contamina paga» y la jerarquía de residuos, que sitúa la reutilización y el reciclado de residuos por delante de otras formas de valorización y eliminación de residuos, y exige el establecimiento de sistemas de recogida separada de residuos. Además, el concepto de responsabilidad ampliada del productor es un principio rector del Derecho de la Unión en materia de residuos, con arreglo al cual los productores son responsables de los efectos medioambientales de sus productos durante todo su ciclo de vida. Esas obligaciones son igualmente aplicables a la gestión de los desechos generados por buques.
La recogida separada de los desechos generados por buques, incluidos los artes de pesca abandonados, es necesaria para asegurar su valorización posterior a fin de poder prepararlos para su reutilización o reciclado en los eslabones siguientes de la cadena de gestión de residuos y para evitar que causen daños a la vida silvestre marina y a los entornos marinos. Los desechos se separan con frecuencia a bordo de los buques de conformidad con las normas internacionales, y el Derecho de la Unión debe garantizar que esos esfuerzos de separación de los desechos a bordo no se dilapiden por falta de medidas para la recogida separada en tierra.
Cada año entra en los mares y océanos de la Unión una importante cantidad de plástico. Aunque, en la mayoría de las zonas marinas, las basuras dispersas en el medio marino tienen su origen en su mayor parte en la actividad terrestre, el sector del transporte marítimo, incluidas la pesca y las actividades de recreo, también contribuye de forma importante con sus descargas de desechos, plásticos y artes de pesca abandonados, que se vierten directamente al mar.
Las instalaciones marinas son una de las fuentes en el mar de vertidos de basuras en el medio marino. Por esta razón, los Estados miembros deben adoptar las medidas que corresponda sobre la entrega de desechos procedentes de aquellas instalaciones marinas que enarbolen su pabellón o que operen en sus aguas, o ambas, y garantizar el cumplimiento de las estrictas normas sobre descargas aplicables a las instalaciones marinas que establece el Convenio MARPOL.