El presente real decreto establece que las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismos competentes para otorgar el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea deberán efectuar esta designación en plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la norma. Con esta regulación se pretende garantizar que ningún operador se vea privado de la posibilidad de obtener la etiqueta ecológica para sus productos o servicios, por falta de organismo competente designado en el lugar de producción o de prestación, con los consiguientes perjuicios para los propios operadores y para los consumidores.