Se hace necesario acometer una nueva reforma que reordene la estructura, composición y funciones del Consejo Nacional del Clima, con el fin de convertir este órgano en un verdadero foro institucional de participación de todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
El objeto de este real decreto es la regulación de la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional del Clima.
Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones:
Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.
Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.