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Se hace necesario acometer una nueva reforma que reordene la estructura, composición y funciones del Consejo Nacional del Clima, con el fin de convertir este órgano en un verdadero foro institucional de participación de todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado.

El objeto de este real decreto es la regulación de la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional del Clima.

Corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones:

  1. Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
  2. Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.
  3. Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
  4. Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
  5. Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
 

Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima

 

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