Algunas de las modificaciones que introduce este Real Decreto 475/2013 tienen por objeto incluir modificaciones en el capítulo 8.2 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en el que se regulan las «Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo», que comprenden la necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el examen que hay que superar.
Cabe destacar también la incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual.