Se publica el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
El artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior del Estado –siguiendo la definición de traslado recibida por el reglamento comunitario– como “el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación”. El presente real decreto desarrolla lo previsto en este artículo 25, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pero mejorado el procedimiento para que sea más fiel al Reglamento (CE) nº 1013/2006 y para aclarar la transmisión electrónica en los traslados.
En primer lugar, se ha precisado más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.
En segundo lugar, se aclara el procedimiento electrónico en los traslados que se requiere notificación previa. De este modo, contrasta la información contenida en la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos creados en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores afectados y se anotan las cantidades notificadas.
Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».
Se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a las mismas y que van a acompañar al residuo durante su traslado.
Para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recaer sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio, si esta cuenta con la autorización de la entidad local, y permite al operador emitir un documento de identificación para varios traslados con la cantidad que se especifica trasladar en un mes. En los traslados de las fracciones de residuos de competencia municipal que no requiere notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral. Así mismo, el real decreto exime del contrato de tratamiento en las entidades locales solo cuando estas deciden tratar los residuos en sus propias instalaciones.