El nuevo Real Decreto 638/2016 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico del 86, el Reglamento de Planificación Hidrológica del 2007, así como otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Cuatro son las áreas fundamentales en las que se centra esta nueva norma.
Comenzando por la gestión de los riesgos de inundación conviene recordar que esta materia se ha desarrollado en base a la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que inspiró, en su momento, la modificación del RDPH operada a través del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y la posterior aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone al ordenamiento español la mencionada Directiva.
A través de esta modificación se actualiza el marco normativo vigente, resolviendo determinadas lagunas, mejorando su regulación y garantizando la adecuada implantación y coordinación de los Planes hidrológicos de cuenca y los Planes de gestión del riesgo de inundación. Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:
La segunda área se centra en la regulación de los caudales ecológicos. Sobre la base de que la legislación de aguas precisa de un régimen jurídico completo de los caudales ecológicos en la vertiente de su exigibilidad, de su seguimiento y en definitiva de su efectiva aplicación práctica; se considera adecuado que dicho régimen jurídico encuentre su sede adecuada en el RDPH, en particular en el título II «de la utilización del dominio público hidráulico», capítulo II «usos comunes y privativos».
Las novedades más destacables son las siguientes:
La tercera de estas áreas se ciñe a la nueva regulación relativa a las reservas hidrológicas por motivos ambientales. A través de la modificación operada en el RDPH, se definen las características para declarar las reservas hidrológicas y los conceptos de los subtipos que las integran. Se determina, asimismo, su régimen de protección, el conjunto de medidas para la gestión de las mismas, y se define el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.
En cuanto a su identificación y declaración, son los organismos de cuenca los encargados de realizar las actividades técnicas y administrativas. La protección del dominio público hidráulico a través de la reserva implica la necesidad de realizar estudios de detalle para evaluar los posibles efectos de los usos del agua y del espacio fluvial sobre la reserva, e incluso la posibilidad de prohibir las autorizaciones o concesiones solicitadas sobre el bien reservado en determinados casos. Por otro lado, las reservas hidrológicas declaradas se incorporan en el registro de zonas protegidas, y por lo tanto, en los planes hidrológicos.
La cuarta y última de estas áreas es la relativa a una serie de modificaciones en el régimen jurídico de los vertidos. Especial hincapié se hace en la adaptación de la legislación vigente a los requisitos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que exige modificar el artículo 254 del RDPH que creó por primera vez el Censo Nacional de Vertidos.
En relación al canon de control de vertidos, se han detallado algunas actuaciones mínimas a las que debe ir destinada la cantidad recaudada. Por otra parte, se reducen las cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes y se mejorar la protección de las aguas frente a posibles vertidos generados por residuos industriales o mineros.
Al margen de los grandes bloques objeto de modificación en el RDPH, se modifican los artículos 303 y 310 referidos al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua a los efectos dar cumplimiento a las sentencias de 25 de enero de 2005 y de 26 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declararon la nulidad del inciso «provisionalmente y a cuenta».
Por otro lado, con el fin de homogeneizar las definiciones y coordinar los aspectos relativos a la ordenación territorial y urbanística, se realizan dos modificaciones del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Por un lado, se unifica la definición de la zona de flujo preferente y, por otro lado, se establece que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, no podrán incluir determinaciones que no sean compatibles, entre otras, con la normativa sectorial aplicable a cada origen de inundación.
Por último, se realiza una modificación del Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en relación con la definición del órgano competente.
Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental.
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