Este real decreto-ley se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad de atender a la compleja situación técnica existente en la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», situado en el subsuelo del mar a 21 km aproximadamente de la costa, especialmente tras la renuncia a la concesión presentada por su titular.
A este fin, en el Capítulo I se acuerda la hibernación de las instalaciones, periodo durante el cual no se realizará ninguna inyección o extracción de gas natural en las estructuras geológicas del subsuelo que conforman el almacenamiento subterráneo.
El Capítulo II se refiere a la extinción de la concesión y sus efectos, por la causaprevista en el artículo 34.1 apartado c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y de acuerdo con las condiciones particulares que se determinan en el presente real decreto-ley. La administración de las instalaciones asociadas al almacenamiento subterráneo se asignan a la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. Paralelamente, se determina el reconocimiento de inversiones y costes a ESCAL UGS, S.L. Se determinan los derechos de cobro con cargo al sistema gasista y el pago de los costes a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. Los costes de mantenimiento, operatividad y los derivados de las obligaciones indicadas en el artículo 3.2 se abonarán a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., con cargo a los ingresos por peajes y cánones del sistema gasista.
Cierran la norma dos disposiciones adicionales, entre las que destaca la disposición adicional segunda: "Adaptación de la titularidad de las centrales nucleares a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear". Dos disposiciones transitorias. Tres disposiciones finales y una derogatoria.