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El anexo I del Reglamento (CE) Nº 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento y entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


 

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 925/2013 DE LA COMISIÓNde 25 de septiembre de 2013 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

 

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