El anexo I del Reglamento (CE) Nº 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento y entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.