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... en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Este reglamento de ejecución se establece a fin de mejorar la supervisión de los terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y de las autoridades y organismos de control, reconocidos de conformidad con el artículo 33.3 del mismo; finalidad que sólo se logra aumentando la cooperación con los terceros países reconocidos.

También para dejar claro que los productos agrícolas transformados y todos los ingredientes de dichos productos importados de terceros países cuyas autoridades u organismos de control hayan sido reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 834/2007 han sido sometidos a un régimen de control reconocido a efectos de control de la equivalencia de conformidad con la legislación de la Unión.

Así mismo, se recuerdan las obligaciones de los organismos o autoridades de control estatales, en lo que se refiere a los productos no conformes importados de terceros países reconocidos, o de terceros países cuyas autoridades u organismos de control hayan sido reconocidos. Además, se detalla intercambio de información sobre irregularidades entre la Comisión, los Estados miembros y la autoridad competente de un tercer país reconocido o un organismo o autoridad de control reconocido. Por otra parte, para mejorar el control de los productos ecológicos importados se incorpora la obligación de los Estados de informar al resto y a la Comisión de cada autorización de importación concedida de conformidad con el artículo 19 del Reglamento 1235/2008, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de emisión de la autorización.

Igualmente se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones en el Anexo III del Reglamento 1235/2008, en el que se contiene una lista de los terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento 834/2007, y en el Anexo IV del Reglamento 1235/2008, en el que se contiene la lista de organismos y autoridades de control competentes para efectuar controles y expedir certificados de terceros países a efectos de equivalencia.

 

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Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental

 

 
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