Visto el Reglamento (CE) nº338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio; el texto del anexo del Reglamento (CE) nº338/97 se sustituye por el del anexo del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.