cat legislacion ambiental

Mediante este Reglamento se modifican los Anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE, por la que se crea un marca para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y los Anexos I y XII del Reglamento (CE) núm. 692/2008; sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos ligeros y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos.

 


No obstante, se prevé evaluar la necesidad de revisar el procedimiento establecido en los puntos 5.1 a 5.7 del Anexo XII del Reglamento 692/2008 en la versión modificada por este reglamento; la evaluación será objeto de informe de la Comisión que presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2016 al Parlamento Europeo y al Consejo.

A pesar de las modificaciones, se establecen dos períodos transitorios; a saber: hasta el 1 de enero de 2014, seguirán siendo válidos los certificados de conformidad de los vehículos de base de la categoría N 1 en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 715/2007 emitidos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) núm. 692/2008 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento; y, hasta el 1 de enero de 2014, seguirán siendo válidos los certificados de conformidad de los vehículos completados de la categoría N 1 en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 715/2007 emitidos de conformidad con la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) núm. 692/2008 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento. Finalmente se establece que, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, las autoridades nacionales considerarán válidos los certificados de conformidad que se ajusten a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

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Fuente: actualidadjuridicaambiental.com 

 

 
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