El artículo 14 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales Faunas Silvestres, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes de similares características a los mismos o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
En base al citado artículo, con fecha 10 de enero de 2014, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación Biodiversidad, con una superficie de 1.102,5156 hectáreas.
Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo.