La sentencia del Tribunal Constitucional 53/2017 responde al recurso de inconstitucionalidad por vulneración del sistema de distribución competencial interpuesto por la Generalitat de Catalunya en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. En ella se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, anulando determinados preceptos de la ley que considera que exceden del ámbito de lo básico y reinterpreta otros.
La Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental vino a sustituir a las dos leyes estatales básicas reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental: la Ley 9/2006, que regulaba la evaluación de los planes y programas, y el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, ambos evidentemente derogados.
Esta nueva ley de Evaluación Ambiental no tuvo como objeto transponer una directiva, si no que su objetivo declarado fue el de lograr una mayor armonización y simplificación de estos procedimientos: al tiempo que unificaba en una sola norma las dos leyes precitadas y dotaba de un esquema muy similar a la tramitación de los dos tipos de evaluaciones, regulaba de forma muy completa y con carácter de legislación básica su procedimiento (salvo determinados plazos: los enumerados en la disposición final octava) con el propósito, reconocido en la exposición de motivos, de dotar de un marco jurídico «básico y común —con las especificidades estrictamente necesarias en cada comunidad autónoma—» a este sistema de control ambiental previo.
Para enjuiciar la adecuación de la nueva ley al sistema constitucional de distribución de competencias, la Sentencia 53/2017 parte del criterio de que «no son lo genérico o lo detallado, lo abstracto o lo concreto de la norma las piedras de toque para calificarla como básica, o no», sino el hecho de que posea «la característica técnica de normas mínimas de protección» exigidas para la protección del medio ambiente; en este caso, que se trate de preceptos que «tiendan directamente a dotar de efectividad a la evaluación ambiental y sean esenciales a tal fin». Siguiendo este criterio no se consideran propios de la legislación básica estatal los preceptos de la Ley de Evaluación Ambiental que sean:
meras remisiones o reiteraciones de las reglas de procedimiento administrativo común o de las bases dictadas por el Estado en el ámbito del art. 149.1.18 que no tengan una especial vocación tuitiva del medio ambiente.
normas complementarias o accesorias de aquellas que regulan los trámites y requisitos esenciales de la evaluación ambiental», las cuales pueden ser aprobadas por las comunidades autónomas respetando en todo caso las reglas básicas del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Aplicando estos criterios, la sentencia anula determinados preceptos de la ley que considera que exceden del ámbito de lo básico y reinterpreta otros. Con la única excepción del procedimiento para la resolución de discrepancias entre el órgano ambiental y el sustantivo, el esquema procedimental se mantiene intacto, y lo que se anula o reinterpreta son diversos apartados, párrafos o incisos que se considera que invaden competencias autonómicas. En concreto se modifican los artículos 12, 18, 19, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 39, 40, 43, 44, 45, 46 y 50, así como las disposiciones finales octava y undécima de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
En su texto completo Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo de la UCM, comenta brevemente algunos aspectos que resultan destacables de la STC 53/2017, sobre la Ley de Evaluación Ambiental.