ORDEN, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA MEJORA DEL HÁBITAT PARA FAVORECER LAS POBLACIONES DE AVES CINEGÉTICAS ESTEPARIAS EN TERRENOS CINEGÉTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA POR MEDIO DE ACUERDOS DE CUSTODIA DEL TERRITORIO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2023. OBJETO DE LA AYUDA

Financiación de actuaciones en terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha que fomenten la mejora del hábitat para favorecer las poblaciones de especies cinegéticas esteparias por medio de acuerdos de custodia del territorio.

AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de estas ayudas serán los terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha con gestión preferente de hábitat de perdiz roja, además de aquellas otras especies de ambientes esteparios.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Periodo de solicitud: dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Previsiblemente el 04/12/2023
Fecha inicio solicitud: 05/12/2023
Fecha fin solicitud: 05/02/2023
Sede electrónica: www.jccm.es

ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades de custodia del territorio que tengan su sede o una delegación en Castilla- La Mancha, o bien que ejerzan su actividad en este territorio y en cuyos estatutos conste que tienen como finalidad la conservación del patrimonio natural.

Información sobre entidades de custodia del territorio: https://www.custodia-territorio.es/entidades

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará como máximo el 31 de mayo de 2026.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) Establecimiento voluntario de espacios vedados de caza de especies de caza menor, adicionales a las zonas de reserva de los terrenos cinegéticos.
b) Cultivo ecológico de cereal o leguminosas en terrenos agrícolas abandonados.
c) Compensación económica por la adquisición de cosechas o lindes de cultivo o rastrojeras.
d) Rehabilitación de aljibes, presas, abrevaderos, fuentes y manantiales.
e) Fabricación de balsas y navajos con aprovechamientos de escorrentías.
f) Zonas de alimentación valladas para especies de caza menor.
g) Acciones de educación, formación o divulgación ambiental sobre biología, gestión y seguimiento de especies cinegéticas.
h) Programas de seguimiento anual de la fauna cinegética
i) Incremento de la cubierta vegetal en cultivos leñosos mediante manejo de la vegetación natural.
j) Creación y conservación de ecotonos.
k) Barbechos semillados de larga duración, con una o varias especies mejorantes preferentemente leguminosas anuales (trébol o veza) o bien especies plurianuales (alfalfa), además de algunas gramíneas y crucíferas. Mantenimiento mínimo un año sin cosechar.
l) Eliminar el uso de plaguicidas y pesticidas en una franja de dos metros a ambos lados de linderos y caballones.
m) Adecuar la cosecha a la fenología y comportamiento de las especies cinegéticas.

CUANTIA DE LA SUBVENCION

La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.
La cuantía máxima de la subvención por solicitud será de 90.000,00 euros.

DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA