oopinionEl pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. No es una norma que traiga cambios sustanciales al estatus legal actual; sin embargo, sí que existen modificaciones que merece la pena ponerlas en conocimiento de los lectores del blog.

Antes de entrar a resumir las novedades que conlleva el RDL 17/2012 me gustaría hacer un pequeño comentario que en un principio podría quedarse en la mera anécdota, pero que esconde a mi juicio una reflexión algo más seria. No sé si os habréis dado cuenta pero últimamente todo es susceptible de ser sostenible, llegando muchas veces al ridículo; pues bien, en el preámbulo del Real Decreto-ley el legislador comenta "...y exige el establecimiento de reglas claras y sencillas que protejan el medio ambiente y fomenten un desarrollo compatible e integrado en él. En suma, la legislación ambiental también debe ser sostenible". En mi opinión la intención del legislador al escribir la última afirmación (que no deja de ser absurda en sí misma) es obviamente respaldar la necesidad de impulsar actividades económicas compatibles con el entorno, principio con el que estoy totalmente de acuerdo y que quedaba suficientemente claro en la frase que la precedía. Me inclino a pensar que quizá hubieran encontrado que la afirmación podía ser malinterpretada e introdujeron un término más bondadoso. ¡O quizá me equivoque y simplemente haya sido una desafortunada forma de adornar el escrito!

La verdad es que podría hacer alguna consideración más al preámbulo de la norma; sin embargo, por no extenderme demasiado paso directamente a comentar las modificaciones. He de decir que haré referencia a la opinión de colectivos ecologistas a lo largo del post ya que ha sido la única reivindicación que me ha llegado respecto al tema. Sin embargo, si tu opinión difiere de la expuesta recuerda que el blog está abierto a los comentarios de tu organización, institución o empresa.

Las organizaciones ecologistas critican con carácter general la forma de proceder del Ministerio en la aprobación de éste Real Decreto-ley ya que no han sido consultados previamente vulnerando, a su juicio, la normativa relativa al acceso a la información y participación pública, así como las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Modificación del Real Decreto Ley 1/2001 de Aguas

- Se agiliza la reacción ante los problemas detectados en las masas de aguas subterráneas, así como se gana en flexibilidad para gestionar las disponibilidades de agua en las masas que cuenten con un programa de actuación. La Junta de Gobierno, sin necesidad de pasar por el Consejo del Agua podrá declarar que una masa de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico.

- Se incorporan los criterios generales que se tendrán en cuenta para la valoración del daño causado en el dominio público hidráulico.

- Refuerza la potestad sancionadora. Se incrementan significativamente las sanciones para todos los tipos de infracciones.

- El Estado recupera la función de policía en las cuencas intercomunitarias para asegurar el principio de unidad de gestión.

- Se incentiva la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de agua a derechos concesionales, con el objetivo prioritario de mejorar la gestión de episodios meteorológicos e hidrológicos desfavorables. En este sentido se hace mención específica a la cesión de derechos en el Alto Guadiana.

Sobre estas modificaciones las organizaciones ecologistas desaprueban la cesión de derechos en el Alto Guadiana y esgrimen varios motivos: existencia de más concesiones que de recurso, medida puesta en práctica anteriormente con resultados muy negativos y riesgo de incurrir en mayor sobreexplotación del acuífero ya que las modificaciones abren la posibilidad a la existencia de nuevas cesiones o aprovechamientos.

Por el contrario, los mismos colectivos califican como razonable el que se produzca el retorno de competencias en cuencas intercomunitarias al Estado. Yo también lo creo así.

Modificación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural

- En aquellos casos en que se solapen varias figuras de protección, se consolidarán y unificarán todas ellas en un único instrumento.

- Se garantiza la compatibilidad de la protección con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos a través de la planificación de los espacios naturales.

A este respecto los ecologistas califican de inútil la primera modificación por la diferencia de perímetros que puedan tener los espacios en los que se solapen las distintas figuras de protección y reivindican que sería suficiente con que se cumpliera la legislación vigente.

Modificación de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados

- Se simplifica y reduce el volumen de las cargas administrativas, especialmente en lo que a traslado de residuos entre CC.AA. y autorización de sistemas colectivos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto se refiere.

- Se delimitan las competencias sancionadoras de las entidades locales.

- Se delimita la posibilidad de obligar a los productores de productos a establecer Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).

Es ésta última modificación la que ha levantado las protestas entre los ecologistas, firmes defensores de los SDDR.

Modificación de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores

Se adapta la legislación financiera ante el inminente comienzo de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

 

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Autor o Fuente: www.comunicarsostenibilidad.com

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